Derecho
MARTHA DORIS CATAÑO VILLEGAS
JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO.
ITAGUI, ANTIOQUIA
Radicado: No. 05-360-31-05-002-2005-0281
Referencia: Proceso Ordinario de Doble Instancia
Demandante: Wilmar Harley Bermúdez Meneses
Demandado: José Alfredo Martínez Palacio – Frenos y Servicios – AMP.
JORGE LUIS MUÑOZ, mayor de edad y vecino de Itagüí, Antioquia, abogado titulado,inscrito, con Tarjeta Profesional No. 185.850 del C. S. de la J., actuando en mi calidad de apoderado judicial del señor José Alfredo Martínez Palacio, conforme al poder que me ha sido otorgado, por medio del presente escrito me permito descorrer el traslado al libelo de introducción procesal, lo cual hago en los siguientes términos:
A LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de lasdeclaraciones y condenas planteadas en la demanda y en consecuencia solicito que sirva absolver al señor José Alfredo Martínez Palacio propietario del establecimiento de comercio Frenos y Servicios –AMP.
A LOS HECHOS
1. No es cierto y explico. El demandante en ningún momento estuvo vinculado mediante contrato de trabajo para Frenos y Servicios –AMP, de propiedad del señor José Alfredo MartínezPalacio, pues si bien es cierto que prestó sus servicios como lavador de carros en un local adjunto al establecimiento Frenos y Servicios, ello se hizo en virtud a que lo autorizó para esa labor el señor Hernán Oswaldo Hernández Otalvaro, arrendatario de mi poderdante del local comercial destinado a lavadero de vehículos, donde laboraba el accionante.
2. No es cierto y explico. El accionante nolaboraba para Frenos y Servicios, puesto que la actividad económica de esta es la compraventa de repuestos para frenos de vehículos; y no se realiza lavado de vehículos. Mi poderdante le arrendó desde abril de 2003 al señor HERNAN OSWALDO HERNANDEZ OTALVARO un espacio aproximado de (50 m2), el cual el arrendatario adecuó como lavadero de automotores, con un canon diario de $19.000, y a partirde mayo de 2004, un canon de $20.000 diarios, y desde mayo de 2005, un canon de $22.000.
3. No me consta y explico. Por no estar el actor, vinculado con mi poderdante laboralmente, éste desconoce desde que época el accionante realizó labores de lavado de vehículos y cuanto dinero y porque concepto lo podía percibir, ya que reitero, el único nexo que tiene mi poderdante con el lavadero, es el dearrendador del señor Hernández Otalvaro (arrendatario).
4. No es cierto y explico. Al no existir contrato de trabajo mal pudo haberse dado por terminado unilateralmente el mismo.
5. No es cierto y explico. El accionante por las razones ya expuestas en el cuarto, no estaba bajo la subordinación y dependencia de mi poderdante, no tenía que cumplir horario de trabajo y se desconoce silaboraba en el horario indicado y nunca se le impartió una orden por mi poderdante.
6. Es cierto. Ninguna obligación tiene el demandado de cancelar lo correspondiente a las prestaciones sociales por la inexistencia de una relación contractual laboral.
7. Es cierto. Por no tener relación laboral con el demandante, mi poderdante no estaba obligado a afiliarlo al régimen de seguridad socialintegral.
8. No me consta y explico. Mi poderdante desconoce el diagnóstico médico o alguna alteración en el organismo del accionante, puesto que no ha ocurrido en el desempeño de labores al servicio de demandado.
RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
El aquí demandante en ningún momento estuvo vinculado con la empresa demandada de propiedad del señor José Alfredo Martínez Palacio mediantecontrato de trabajo, puesto si bien es cierto que laboraba en un lavadero de carros contiguo a Frenos y Servicios –AMP, el mismo se materializó en virtud de que mi poderdante desde abril de 2003 cedió en arrendamiento un espacio al señor Hernán Hernández Otalvaro, el cual éste acondicionó como lavadero de automotores.
En consecuencia, por no estar el actor, vinculado con mi poderdante...
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