Derecho
353-403 LFT
Art. 354La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
Art. 356 Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones,constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Art. 360Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión,oficio o especialidad; II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados portrabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de lamisma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando enel municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Art. 361 Los sindicatos de patrones pueden ser:
Los formados por patrones de una o varias ramasde actividades; y Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas.
Art. 365 Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajoy Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta dela asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan losservicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán...
Regístrate para leer el documento completo.