derecho
Registro: 255038
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 55, Sexta Parte
Materia(s):Común, Civil
Tesis:
Página: 63
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL MANDATARIO.
El poder general para pleitos y cobranzas es insuficiente para realizaractos ajenos a su finalidad general, formada únicamente por las controversias (pleitos) y los actos de cobranza en que el mandante tenga algún interés jurídico que defender. Ello se desprende de lacorrecta interpretación del artículo 2554 del Código Civil, que establece tres distintas clases de poderes generales: para pleitos y cobranzas en su primer párrafo, para administración de bienes en elsegundo y para actos de dominio en el tercero. Ahora bien, en las controversias judiciales o extrajudiciales, en los actos de cobranza llegan a ser necesarios otros diversos actos para los que la ley exigese otorgue poder con cláusula especial, casos para los que el legislador estableció para agilizar la realización de los actos, evitando la multiplicidad de poderes para un mismo asunto, que: "Entodos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que seentiendan, conferidos sin limitación alguna". Así pues, el hecho de que se exprese en el documento que el poder se otorga en los términos anteriormente transcritos, no implica que con él quedenconferidas al mandatario las facultades de administración y para actos de dominio, pues para ello es necesario que dicho documento contenga expresamente tales facultades, a menos que éstas constituyan unmedio indispensable para el logro del objeto a fin del mandato (controversia o cobranza).
Amparo en revisión RC/79/73.23 de julio de 1973. Unanimidad de votos.
Nota: En el Informe de 1973, la...
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