derecho
Hechos: El ministro de relaciones exteriores aplico al embajador Spinosa Melo (en situación de retiro) la sanción de exoneración prevista en el art. 41 incisos c de la ley 20957. Contra esta decisión el interesado interpuso recurso extraordinario parcialmente concedido y denegado en lo atinente a la arbitrariedad de la sentencia apelada, lo que dio lugar a la queja.Durante su desempeño como embajador de la republica de chile, el diplomático había violado los deberes de conducirse en forma honorable pública y privadamente
Testimonios: El mucamo personal de la embajada había declarado que algunas veces al entrar al dormitorio del embajador había notado que este dormía acompañado de tres mujeres. El chofer declaro haber conducido al embajador a establecimientosnocturnos de mala reputación.
Normas: art. 19 de la CN. / Art. 14 bis: los beneficios de la seguridad social tienen carácter imprescriptible e irrenunciable y el estado tiene el deber de asegurar su prestación
Ley 20.957: ARTICULO 2º – El Servicio Exterior de la Nación estará integrado por: b) El cuerpo permanente pasivo, en jubilación o retiro, constituido por los funcionarios que poseanestado diplomático y que a su solicitud u obligatoriamente hubieran cesado de revistar en actividad conforme al régimen de previsión que les haya sido aplicado;
ARTÍCULO 41- El sumario instruido de acuerdo con el artículo anterior puede dar lugar a las siguientes sanciones, que dispondrá el ministro de Relaciones Exteriores y Culto: c) Cesantía o exoneración.
ARTICULO 11. – Para pertenecer alServicio Exterior de la Nación es indispensable: c) Conducirse en forma honorable, pública y privadamente
ARTICULO 21. – Son obligaciones de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, con arreglo a las disposiciones legales que las reglamenten, y sin perjuicio de otras establecidas en la legislación nacional, instrumentos internacionales, los usos y las costumbres internacionales: q)Observar una conducta pública y privada ajustada a la más estricta honorabilidad en su actuación social y económica;
ARTICULO 25. – El estado diplomático se pierde: b) Por las causas previstas en el artículo 18 inciso c) Aquellos funcionarios a quienes se aplicara como resultado de un sumario la sanción de cesantía o exoneración;
ARTICULO 77- habla de percibir los haberes
Valores: teniendo en cuentaque:
La sanción de exoneración fue aplicada después de que el embajador había pasado a situación de retiro obligatorio y los hechos sobre los que se basa la exoneración los había cometido cuando todavía formaba parte del servicio activo.
Según el principio NON BIS IN IDEM, se impide sancionar dos o más veces a una misma falta de esa especie y que el diplomático había sido sancionado dos vecespor lo mismo
La exoneración carece de causa legítima y no guarda la relación de proporcionalidad de medio a fin, ya que el funcionario ya había sido relevado de sus funciones y le había sido aplicada la sanción de retiro obligatorio. El único efecto legal de la exoneración es la perdida de los haberes de retiro que le habían sido reconocidos al sancionarlo. Por lo tanto la perdida de los haberesno está destinada a asegurar el orden ni tiene carácter correctivo sino que constituye una pena de carácter accesorio. El órgano sancionador no actuó razonablemente
El comportamiento del embajador constituye una parte de los hábitos íntimos reservado a la conciencia del individuo, protegida por el art. 19 de la CN y por tanto exenta de la vigilancia y del castigo de las autoridades adm. Yjudiciales.
El ámbito de privacidad protegido por el art 19 no comprende solo las conductas realizadas en los domicilios privados, sino que también alcanza a las que de modo reservado las personas llevan a cabo fuera de aquel.
El concepto de honorabilidad previsto por el art 11 de la ley 20957 no habilita al órgano sancionador a llenarlo con el contenido que le dicte su libre arbitrio.
La Corte...
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