derecho
DEMANDANTE : REBECA ELIZABETH ARMAS VIA
DEMANDADO : JOSE ANTONIO ARMAS VIA
MATERIA : PETICIÓN DE HERENCIAPROCEDENCIA : CUARTO JUZGADO CIVIL
JUEZ : DR.QUISPE ÁLVAREZ
Resolución N° 31.-
Trujillo doce de noviembre
del dos mil trece.-
SENTENCIA
I. PARTE EXPOSITIVA:PRETENSION:
Con lo informado oralmente por los abogados de las partes, se procede a la sentencia dictada en los seguidos por doña REBECA ELIZABETH ARMAS VIA, en contra de don JOSE ANTONIO ARMAS VIA, sobrepetición de herencia y declaración de herederos.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: De conformidad a lo prescrito por el Inc. 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, concordantecon el artículo I del T.P. del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, conforme a las garantías de un debido proceso.- Lo expresado, impone que el ÓrganoJurisdiccional, frente a un pedido concreto de tutela de un derecho, se ciña a los principios, normas, y reglas de contenido procesal regulados en la Constitución Política del Estado y en las normas adjetivas. Enla medida en la que los encargados del servicio de ministrar justicia se hayan sujetado a lo expuesto, la decisión debe merecer la consiguiente eficacia y validez de su contenido.
SEGUNDO: De lalectura de la demanda de las páginas 11 y siguientes, doña REBECA ELIZABETH ARMAS VIA, insta las pretensiones de petición de herencia y de declaratoria de heredero, de quien en vida fue don ELIO ENRIQUEARMAS URBINA, fallecido el 31 de OCTUBRE del 1996. Para justificar el contenido de los fundamentos de la demanda, anexa a esta el certificado de la partida de matrimonio de sus padres. La demandante seha visto precisada instar sus pretensiones, porque su hermano, no la llego a comprender dentro de la declaración notarial de sucesión intestada, seguida por ante el Notario Público de la ciudad de...
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