derecho
DECRETO NÚMERO 20-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en suartículo 38 reconoce el derecho de tenencia y portación de armas de uso personal no prohibidas de conformidad con lo regulado en una ley específica.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado ejercerel control de quienes tienen y portan armas para garantizar el debido respeto a la vida, la integridad física, la libertad, la seguridad y justicia de todos los habitantes de la República,como valores supremos inherentes al ser humano y reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Armas y Municiones, Decreto Número15-2009 del Congreso de la República, en sus artículos 26 y 146 establecen la obligación de registrar nuevamente las armas de fuego ante la Dirección General de Control de Armas y Municiones, duranteun plazo de tres años, y que a la fecha pocos propietarios han cumplido con esa obligación, siendo necesario ampliar el plazo para evitar que se queden sin control y registro las armas de fuego.
PORTANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEARMAS Y MUNICIONES, DECRETO NÚMERO 15-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Se reforma el artículo 26, el cual queda así:
"Artículo 26. Banco de datos. La DIGECAM debe tomar lahuella balística de cada arma para su registro; para el efecto, debe recoger y retener las ojivas y vainas o cascabillos que arroje la prueba respectiva, para crear el banco digital y físico de huellasbalísticas.
El Gabinete de Identificación de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de...
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