derecho
La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes,ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla. Así por ejemplo, las Cámaras del Parlamento, o Tribunales Superiores deJusticia. No obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.
El ejercicio de la potestad reglamentaria está sometido a determinados requisitos en cuando a losprocedimientos a seguir (estudios e informes previos, publicación, etc.) para su aprobación y, además, al control de su legalidad.
Con respecto a la carta fundamental de chile consagra la potestadreglamentaria en el artículo 32 Nº6 que señala:
“Son atribuciones especiales del Presidente de la República: Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominiolegal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes”.
Actos de la potestad reglamentaria.
La forma deejercer esta potestad es a través de actos administrativos que en este campo poseen la denominación especial de :”Decretos”, “Reglamentos”, “Instrucciones” y “Resoluciones”.- Cada una de estos actos,posee características y clases propias, sin embargo comparten su tramitación, sometida estrictamente a la Constitución y a las Leyes y además coinciden entre ellos los sistemas de control que nuestroderecho prevee para éstos.
Clasificación de Potestad Reglamentaria
En cuanto a su relación con la ley.
Potestad reglamentaria de ejecución: se trata de una categoría de reglamentos cuya finalidadse encuadra tan solo en desarrollar o pormenorizar los supuestos contenido o enunciados en una ley.
Potestad re glamentaria autónoma, la cual regula las materias que según la carta fundamental...
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