Derecho
comportamiento humano
por parte del autor o autores;b) En caso afirmativo, si esecomportamiento es
típico
de algún delito, para lo cualhabrá que estudiar separadamente el
tipo objetivo
(en especial, la existencia decausalidad e imputación objetiva, en los delitos de resultadomaterial) y el
tipo subjetivo
(existencia de dolo o imprudencia en el comportamiento del sujeto en cuestión);c) En caso afirmativo, si esa acción típica resulta
antijurídica
, por no concurrirningunacausa de justificación;d) Admitido este extremo, habrá que comprobar si ese injusto es
culpable
o, por elcontrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa de inimputabilidad odeinculpabilidade) Como último elemento de la teoría del delito, habrá que establecer si el delito de quese trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media alguna excusaabsolutoria que eliminela
punibilidad
(lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)Este orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo acción porque existe unacausa que la excluye, el análisis
termina en esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye que la acción es atípica y asísucesivamente.Realizado este análisis, se procederá a determinar y...
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