Derecho
ARTÍCULO 714. DEPOSITO DE COSAS FUNGIBLES. En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de lamisma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.
El deposito, considerado como la prestación de un servicio, es un contrato por medio del cual el sujetodepositario recibe una cosa que le confía al depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se le requiera.
Como la función primordial del deposito es la custodia de un bien, estaviene a ser la nota distintiva para no confundirlo con otros negocios jurídicos: el arrendamiento, por ejemplo. El acto de depositar puede estar relacionado con distintas ramas de un sistema jurídico, deahí que puede haber: deposito civil, cuando el negocio se rige por el Contrato de deposito del Codigo Civil; deposito mercantil, cuando se trata de un negocio jurídico mercantil; deposito bancario,cuando se hace por medio de una institución bancaria; y deposito judicial, cuando lo ordena el juez.
Atendiendo a la naturaleza del bien depositado y su restitución, el deposito puede ser regular oirregular. Es regular cuando devuelve el mismo bien que se deposito; e irregular cuando se devuelve uno distinto al depositado, de la misma especie y calidad o de valor equivalente como en el caso deldinero. El regular es mas común en las relaciones civiles; y el irregular, en las mercantil. Sin embargo, la custodia que se confía a un almacen general de deposito, es regular y de carácter mercantil.El contrato de deposito cumple una función importante en el trafico comercial, porque permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia yconservación de sus mercaderías. En el caso del dinero, entregado a una institución bancaria no solo otorga seguridad, sino tambien proporciona la ventaja de poder devengar intereses o medios de pago...
Regístrate para leer el documento completo.