derecho
Artículo 372. Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en loscasossiguientes:
1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;
2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en sulímitemáximo;
3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.
Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de lasdocehoras siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el juez de control aquienexpondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitarála libertaddel aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta yocho horassiguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que elfiscal del MinisterioPúblico lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juiciooral y público para que secelebre dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y seseguirán, en lo demás, las reglas delprocedimiento ordinario. En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
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