Derecho
El 15 de diciembre de 2009, el Titular del Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. 32 meses después, se publicó la reforma al máximo ordenamiento del país con la que secristalizó tal iniciativa de nuestro presidente o, bueno, algo parecido.
Trataremos de ser breves y de destacar lo trascedente únicamente, olvidándonos de los puntos y comas que se agregaron osuprimieron del texto constitucional.
Empecemos con lo referente al artículo 35, el que habla de los derechos de los ciudadanos. Con la presente reforma se permiten las candidaturas independientes para quelos mexicanos puedan contender por cualquier cargo de elección popular, eliminándose el monopolio de las candidaturas de los partidos políticos. Falta ver a qué se referirá la ley secundaria con quequienes decidan postularse cumplan con los “requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.
El mismo artículo 35, en relación con el 71, que también fue alterado, faculta a losciudadanos para que presenten iniciativas de ley, potestad antes exclusiva de los poderes ejecutivo y legislativo. Tal prerrogativa ahora se concede a las personas comunes y corrientes, siempre y cuandola presenten, por lo menos, el 0.13% de la lista nominal de electores, algo así como 103,000 mexicanos.
También se eleva a rango constitucional las consultas populares, que tendrán por objeto tratartemas de trascendencia nacional, y que serán convocadas por el Congreso de la Unión ya sea a petición del presidente; el 33%, por lo menos, de cualquiera de las dos cámaras o por los ciudadanos, cuandosean mínimo el 2% de la misma lista nominal, poco más de 160,000.
En el nuevo artículo 71, se le concede al presidente el derecho de escoger 2 iniciativas para trámite preferente al inicio de cada...
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