Derecho
(septiembre 16)
Diario Oficial No 33.423, del 29 de septiembre de 1971
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobiernopara modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno confundamento en el Artículo 65 del Acto Legislativo No. 1 de 1968, modificatorio del Artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuarán con sujeción a las siguientes normas generales:
a).Actualización de la Nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo deCooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
b). Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de laNomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sea necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadasmercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país.
c). Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde elConsejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a lapercepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.
d). Restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importación, cuando sean incompatibles con la protección quedebe otorgarse a la producción y al trabajo nacionales.
e). Variación de la Tarifa, con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
1). Estimular el crecimiento económico del país, de...
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