derecho
En la legislación comparada, destaca el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) del Derecho francés, incorporado al Código Civil de ese país mediante Ley 99-944 del 15 de noviembre de 1999. Esta norma establece un régimen de relaciones entre parejas homosexuales que deben cumplir ciertas condiciones de forma (declaración, registro,publicidad) y de fondo (mayoría, no parentesco, libertad de otro compromiso), con el propósito de formar una unión estable, con residencia compartida, que se compromete a la ayuda mutua y material con la finalidad de organizar vida en común. No obstante, la legislación francesa ha sido explícita en señalar que el PACS no es un casamiento, sino un contrato (THIERIET, pp. 172-178).
Cabe precisar,respecto a este último aspecto, que el tratamiento contractual de las uniones homoafectivas en el Derecho francés es posible dado que el Derecho Civil de ese país admite la posibilidad de que los contratos sean fuente de relaciones jurídicas extrapatrimoniales. Esta posibilidad ha sido desechada por el Derecho peruano, según el cual los contratos solo pueden generar relaciones jurídicas patrimoniales.Este temperamento determina que aun cuando las uniones homoafectivas estuvieran permitidas en nuestra legislación, éstas no podrían recibir la categoría de contratos, como ocurre en el Derecho francés.
Un ejemplo semejante al descrito lo constituye la Ley de Uniones Estables de Pareja de Cataluña, Ley 10/1998, vigente a partir del 24 de octubre de 1998 que reconoce efectos jurídicos a las parejasde hecho en general, heterosexuales y homosexuales (MOLlNER, p. 143).
Por su parte, el ordenamiento argentino recientemente ha admitido las uniones de hecho entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio del avance que ello significa en el ordenamiento de una nación, cabe destacar que con anterioridad a este reconocimiento, la jurisprudencia argentina había desarrollado criterios que permitíanreconocer algunos derechos a las parejas homosexuales.
Así, en el caso de un hombre que mantuvo una relación homosexual estable y que solicitó que se certifique su condición de concubino para obtener, a través de tal declaración, los beneficios que le confiere la Obra Social del Ministerio de Economía, en el cual prestaba funciones su pareja; mediante fallo del Juzgado Civil, Comercial y Minas N°10 de Mendoza en 1998, el órgano jurisdiccional argentino tuvo por acreditada la calidad de convivientes de los solicitantes, constituyendo una pareja sexual con los caracteres de notoriedad, singularidad y permanencia por más de cuatro años, otorgándose uno a otro ostensible trato familiar (MEDINA, p. 90).
Entre nosotros, RODRíGUEZ ITURRI se ha pronunciado en sentido contrario a la posibilidadde admitir el matrimonio homoafectivo sobre la base de que este tipo de uniones "no son biológicamente aptas para incorporar la complementariedad corporal y espiritual de los sexos, y ni pueden estar abiertas a la vida ni aportan a la sociedad la especial eficacia que justifica la regulación del matrimonio y su protección" (RODRíGUEZ ITURRI, p. 65).
El autor citado continúa señalando que nadaimpide a los homosexuales celebrar pactos -sin necesidad que se asemejen al matrimonio- que establezcan la obligación de compartir bienes y ganancias y derechos sucesorios; asimismo, las relaciones homosexuales no aportan la posibilidad de constituir una familia ordenada; finalmente, el autor concluye señalando que "los niños que creciesen al amparo de una pareja homosexual se verían privados delvalor correcto de lo psicológico, de lo pedagógico y socializador que supone la complementariedad natural de los sexos, viéndose sometidos a un experimento psicológico grave y de consecuencias imprevisibles para su desarrollo personal" (RODRíGUEZ ITURRI, p. 66).
Sobre esta base, la prohibición del matrimonio homosexual no solo no constituiría una conducta discriminatoria ni inconstitucional,...
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