derecho
En junio de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas constitucionales en materia de derechos humanos y amparo las cualesresultaron trascendentales, ya que por una parte se hace un reconocimiento a los derechos humanos, y como consecuencia al principio pro persona, y por otra parte, se modifica el proceso constitucionalmás popular en nuestro país: el amparo.
A fin de dar cumplimiento a la referida reforma, se expidió una nueva Ley de Amparo. Probablemente uno de los aspectos más notables de esta ley, es lamodificación de lo que hasta entonces conocíamos como “autoridad responsable”.
“Autoridad responsable” se entendía “como el órgano estatal de facto o de jure, investido con facultades o poderes de decisión oejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales concretas, de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa”, por lo que en unamparo la autoridad responsable nunca era un particular. Si un particular violaba una ley se le denunciaba o demandaba, pero nunca se utilizaba al amparo en su contra. Ya que se sostenía que losparticulares no violaban garantías individuales hoy conocidas como derechos humanos, sino que cometían delitos o incumplían con alguna ley.
A partir de la reforma, los particulares ya no sólo tienen laposibilidad de acudir amparo como quejosos o terceros perjudicados, hoy conocidos como terceros interesados, sino que pueden ser parte como autoridad responsable, es decir, como probables violadores dederechos humanos.
De acuerdo con el artículo 5° de la nueva Ley de Amparo, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de la autoridad y cuyasfunciones estén determinadas por una norma general. Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos fundamentales de las personas frente a las...
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