derecho
de la cuestión planteada basta con precisar: a) Que la vida humana es un devenir, un
proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica
vatomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la
muerte; es un continuo sometido por efectos del tiempo a cambios cualitativos de
naturaleza somática y psíquica quetienen un reflejo en el estatus jurídico público
y privado del sujeto vital. b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente
distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta. c) Quedentro de los
cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de
que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia
elnacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la
vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades
a lo largo del curso vital. Ypreviamente al nacimiento tiene especial trascendencia
el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente
de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana.
De lasconsideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege lDesde el punto de vista
de la cuestión planteada basta con precisar: a) Que la vida humana es un devenir, un
proceso quecomienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica
va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana, y que termina en la
muerte; es un continuo sometido por efectos deltiempo a cambios cualitativos de
naturaleza somática y psíquica que tienen un reflejo en el estatus jurídico público
y privado del sujeto vital. b) Que la gestación ha generado un tertiumexistencialmente
distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta. c) Que dentro de los
cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de
que la vida es una realidad...
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