Derecho
MAGISTRADO PONENTE:
LIC. GERMAN FROTO MADARIAGA
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:
LIC. NORMA ANGÉLICA SÁNCHEZ GARCÍA
Torreón, Coahuila, a (02) dos de octubre de (2012) dos mil doce.
V I S T O para resolver el Toca Civil número 305/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por ambas partes los C. LICENCIADA ANTONIETA MARÍA ALEJANDRAPOLINA RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderada General para pleitos y cobranzas de la parte actora DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S.A. DE C.V., y por la otra el C. LICENCIADO HORACIO VILLEGAS GARCÍA, en su calidad de abogado patrono de la parte demandada C. JAIME MORENO DELGADO, en contra de la sentencia definitiva de fecha (17) diecisiete de Abril del año (2012) dos mil doce,pronunciada por el C. Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca, con residencia en esta ciudad, dentro de los autos del Juicio Especial de Desahucio, Expediente Número 63/2012, promovido por DISTRIBUIDORA DE CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S.A. DE C.V., en contra de JAIME MORENO DELGADO; y,
R E S U L T A N D O:
I.- Que la sentencia recurrida enapelación, concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver este procedimiento.--- SEGUNDO.- La parte actora CERVEZAS MODELO EN EL NORTE, S.A. DE C.V., carece de legitimación para comparecer y demandar las prestaciones reclamadas dentro del presente procedimiento; y aunque el demandado Ciudadano JAIME MORENO DELGADO, se excepcionóresulta innecesario entrar al estudio de sus excepciones; EN CONSECUENCIA: Conforme a lo expuesto en el último de los considerandos de la demanda planteada por la parte actora resulta improcedente, por lo que se dejan a salvo los derechos de la promovente, para que los haga valer en la vía y forma que en derecho corresponda.--- TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y LÍSTESE.- Artículo 211 fracción V delCódigo Procesal Civil.- Así lo resolvió y firmó definitivamente el C. LICENCIADO GUILLERMO MARTINEZ GALARZA, Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Viesca con residencia en esta ciudad, ante el C. LICENCIADO GERARDO MORENO IBARRA, Secretario que autoriza y da fe.- DOY FE.-
II.- Inconformes la parte actora, así como la parte demandada, con el fallo antesmencionado, interpusieron el recurso de apelación respectivo, que les fue admitido en efecto suspensivo y tramitados ante esta Sala Auxiliar.
III.- Con fundamento en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que fue publicada en el Periódico Oficial el día (28) veintiocho de Diciembre del (2007) dos mil siete, y en el acuerdo de fecha (16) dieciséis de Abril del (2008) dosmil ocho, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, esta Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan en contra de las sentencias definitivas pronunciadas por los Juzgados de los Distritos Judiciales de Viesca y San Pedro, por lo quese citó a las partes para oír sentencia, la que hoy se pronuncia; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 865, del Código Procesal Civil Vigente en el Estado, al resolver el recurso de apelación el Tribunal de Alzada podrá revocar o modificar el auto o la sentencia recurridos, si estima fundados los agravios del apelante; o bien,confirmar la resolución apelada si considera infundados dichos agravios.
SEGUNDO.- La apelante la C. LICENCIADA ANTONIETA MARÍA ALEJANDRA POLINA RODRIGUEZ, expresó los agravios que constan en su escrito recibido en fecha (14) catorce de mayo del año (2012) dos mil doce, que en su parte conducente son del tenor literal siguiente:
PRIMER AGRAVIO.- FUENTE DE AGRAVIO.- La sentencia Definitiva...
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