Derecho

Páginas: 5 (1225 palabras) Publicado: 30 de septiembre de 2012
EXPEDIENTE N° : 502-2009 DEMANDANTES DEMANDADO MATERIA : ELECTRONOROESTE S.A : SCOTIABANK S.A.A -AGENCIA TUMBES Y OTRO : INEFICACIA DE TITULO VALOR

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE Tumbes, Cuatro de Setiembre del Dos Mil Nueve AUTOS Y VISTOS El Recurso de apelación interpuesto por Electronoroeste S.A contra la resolución numero Seis de fecha Siete de Mayo del Dos Mil Nueve que resuelve declararconcluido el proceso. I. ANTECEDENTES i. Con fecha Quince de Diciembre del Dos Mil Ocho, Electronoroeste S.A, interpone demanda de Ineficacia de Titulo Valor contra Scotiabank SAAAgencia Tumbes y Langostinera Ulises S.A, con el objeto se declare ineficaz el Cheque de Gerencia en Moneda Nacional N° 4322053 girado por la suma de S/ 4 631.50; además solicita se ordene a la demandada emita un duplicado dedicho titulo valor; demanda que es admitida a trámite mediante resolución número Uno de fecha Dieciséis de Diciembre del Dos Mil Ocho, la misma que es sustanciada en la vía del Proceso Sumarisimo. ii. Mediante Resolución numero Cuatro de fecha Veintitrés de Marzo del Dos Mil Nueve, el Segundo Juzgado Civil de Tumbes, resuelve declarar rebeldes a las demandadas Scotiabank SAA y a Langostinera UlisesS.A, señalando fecha y hora para la realización de la Audiencia Única para el día Siete de Mayo del Dos Mil Nueve a horas Diez de la mañana. iii. El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de esta ciudad, mediante resolución numero Seis de fecha Siete de Mayo del Dos Mil Nueve, resuelve declarar CONCLUIDO el proceso, ordenando el archivo de la causa, bajo el argumento que habiendo inasistidolas partes procesales a la audiencia señalada,

no obstante de habérsele notificado validamente, por aplicación del articulo 203°, concordado con el Articulo 557° del Código Procesal Civil, corresponde declarar la conclusión del proceso. iv. Electronoroeste S.A, con motivo de su escrito de apelación, ha sostenido que el A quo ha incurrido en error de derecho al haber efectuado una interpretaciónincorrecta del Articulo 203° del Código Procesal Civil, toda vez que el supuesto previsto en dicho articulo, al ser sancionador y materia exclusiva de las audiencias de conciliación de los procesos abreviados y de conocimiento, no es posible hacerlo extensivo a la Audiencia Única programada en un proceso sumarísimo, máxime si en el presente caso, la resolución que cita a audiencia omite señalar unapercibimiento ante la inconcurrencia de las partes procesales. II. FUNDAMENTOS: 1. La conclusión del proceso, es el instituto jurídico procesal regulado por nuestro ordenamiento jurídico, con la finalidad de evitar la eternización de los conflictos jurídicos en la sociedad, más aun si las partes del proceso muestran desinterés en la prosecución del mismo con su inasistencia a una audienciaprogramada por la judicatura. Según la jurisprudencia, “el fundamento de dar por concluido el proceso por la inasistencia de las partes a la audiencia de pruebas no es otro que el de sancionar dicha inasistencia, dada la trascendencia de este acto procesal, ya que sin la actuación de pruebas no es posible lograr un pronunciamiento adecuado sobre el fondo del conflicto de intereses o de la incertidumbrejurídica, careciendo de objeto la prosecución del proceso” (véase Casación N° 592-96 Lima).2. El Artículo 557° del Código Procesal Civil, norma remisiva en lo que respecta a la regulación supletoria en los procesos sumarisimos establece: “La audiencia única se regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código para las audiencias conciliatoria y de prueba”. En ese sentido, la parte infine elarticulo 203° del código acotado prescribe en lo referente a la concurrencia a la audiencia programada: “si no concurren ambas partes el juez dará por concluido el

proceso” .La ultima modificación efectuada al articulo 203°1 del Código Procesal Civil, mediante Ley 29057 publicada el Veintinueve de Junio de Dos Mil Siete, muestra la evolución en la concepción del legislador peruano sobre la...
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