derecho

Páginas: 8 (1768 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2014
Expediente:
Principal
Escrito Nro.: 01
Sumilla: REQUERIMIENTO JUDICIAL
DE INCAUTACIÓN.


SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL CON SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE CHICLAYO



Fecha de constitución de la garantía mobiliaria a favor de CMAC-SULLANA es de 21/06/2012.
Fecha de adquisición a favor de Ortega Nostades Augusto Leosbindo es de 27/03/2013.

CalleBelaunde manzana L, lote 5 C.P.M. Ramiro Priale, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; lugar donde se mantiene el bien dado en garantía; a fin de que sea incautado y entregado de inmediato al representante legal del acreedor, LUIS ARTURO MESTA ALZAMORA, identificado con DNI Nº 40313096, a quien se deberá notificar en su domicilio procesal en Avenida ManuelMaria Izaga Nº 230 – 3er PISO Oficina 301 de esta ciudad ó alternativamente a la persona de EL REPRESENTANTE nombrado en el documento de pre-constitución de la garantía mobiliaria MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN, IDENTIFICADO CON DNI Nº 03681863 con domicilio en AVENIDA JOSE DE LAMA Nº 856 EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE SULLANA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; y así proceder a su posterior Venta Judicial, enrazón a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. Que, con fecha 22 de junio del 2012, se otorgó crédito a AREVALO SOCOLA MARIA LOURDES y SOCOLA BRICEÑO FALCONERIS por la suma de S/. 29,000.00 (VEINTINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); firmando en señal de conformidad el Pagaré Nº 101.054.01.1.0019669.48, comprometiéndose en cancelar dichocrédito en las cuotas de acuerdo al Cronograma de Pago; Lo cual no ha cumplido.

2. El crédito se garantizó mediante Escritura Pública de Pre-constitución de Garantía Mobiliaria de fecha 21 junio del 2012, especificándose al cliente hoy demandado obligaciones mencionadas en la cláusula cuarta, del documento público invocado:

3. Por otro lado, es necesario precisar, que en las Cláusulas Sexta yDécimo Primera del documento constitutorio de garantía en mención, se designó como Representante tanto del demandado como de LA CAJA a don MANUEL GONZALO CHINCHAY LABRIN, IDENTIFICADO CON DNI Nº 03681863, quien está facultado a:
Realizar y formalizar la transferencia del bien mueble afecto en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos apagar el precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno; y de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que LA CAJA considere conveniente.

4. Con fecha 19 de noviembre del 2013, se llevó acabo el requerimiento de pago al demandado; y en mérito al incumplimiento de sus obligaciones en las fechas pactadas; se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Sexta y Séptima del contrato de crédito, en este sentido se procedió a liquidar su saldo deudor y posterior llenado del Pagaré Nº 101.054.01.1.0019669.48, por la suma de S/. 25,821.99 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOSVEINTIUNO Y 99/100 NUEVOS SOLES), que comprende saldo capital, intereses compensatorios y moratorios devengados a la fecha antes señalada.

5. En nuestra condición de acreedores y en aplicación del artículo 81º de la Ley de Títulos Valores hemos hecho uso de nuestro derecho al no protesto, conforme a lo estipulado en el numeral 3) del contenido de cada Pagaré cuando se detalla lo siguiente: Elpresente pagaré no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el sólo merito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogada o renovada la obligación; y no habiendo cumplido los demandados en cancelar las obligaciones contenidas en el Pagaré; nos vemos obligados a solicitarle el requerimiento Judicial de incautación de los bienes propiedad del demandado, a fin de...
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