derecho
El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otroque ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado, los DepartamentosAdministrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinadolas garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión secontraiga a determinado individuo.
Es de notar que lo dispuesto por el artículo 29 del Código Supremo supone un rompimiento con el principio de la división de poderes, establecido por los artículos 41 y49. En efecto, el propio texto constitucional estatuye que el gobierno de la nación es responsabilidad de tres poderes, cuyas competencias están claramente señaladas en la parte orgánica; ahora bien,la situación de suspensión de garantías provoca que en el presidente de la República, ó sea, en el Poder Ejecutivo, se resuman competencias que, normalmente, son priva [i vas de los otros dospoderes. Así, el presidente podrá legislar, a fin de expedir las leyes de emergencia que habrán de tener vigencia durante la suspensión de las garantías, y podrá también juzgar atribución exclusiva del PoderJudicial aquellas controversias jurídicas que se produzcan en relación con las garantías suspendidas.
Hay que poner el acento en el hecho de que la suspensión siempre debe ser temporal. Durarámientras, como consecuencia de graves eventos, la seguridad de la sociedad esté en peligro. Una vez pasada la turbulencia, la suspensión se levantará y las garantías suspendidas volverán a la situación...
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