Se conoce con este nombre en la literatura jurídica francesa el acto del Poder Público que sin tener en cuenta las cláusulas contractuales, rompe unilateralmente lo pactado entre la Administración yun particular y agrava las cargas en que éste había convenido. Se originó la teoría del “Hecho del Príncipe” cuando la Compañía concesionaria de la explotación de los tranvías de Marsella, fueobligada a servir la línea de un suburbio más allá de lo estipulado. El tránsito escaso registrado a tiempo de celebrarse el contrato, se intensificó con el tiempo, dando lugar a accidentes de frecuenteocurrencia. Requerida la Compañía para aumentar el servicio, se negó a ello, amparándose en lo pactado, lo que llevó al Prefecto a tomar una medida de policía mediante la cual se obligó a la entidadconcesionaria a movilizar más vehículos por la línea en referencia. Demandada la nulidad de la medida, el Consejo de Estado estimó que, en bien de la seguridad pública, el Prefecto podía aumentar lascargas de la Compañía concesionaria, quedándole a ésta el derecho de indemnización si comprobaba perjuicio.Lo que corresponde a la Sala resolver es si dada la existencia de un contrato y dado lo prescritoen el artículo 1.602 del Código Civil, hube violación de la legalidad en el momento en que una de las partes contratantes, Por sí y ante sí, modificó lo pactado, y obrando con todo el Imperio de unapersona administrativa, hizo más onerosas las cargas para el otro estipulante, amén de desconocer que éste había sido munífico, su generoso donante. Se trata de saber si la persona administrativa puedeen cualquier momento reclamar para sí la parte del león, y si puede reclamarla sin consecuencias. Como es sabido, las entidades de derecho público, como personas jurídicas que son, pueden entrar enpactos con los particulares, pueden pactar el do ut des, pueden obligarse; pero al hacerlo rigen para ellas las normas de derecho común, cesan las condiciones exorbitantes, y ambas partes quedan en...
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