Derecho
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO SÁNCHEZ ALVA
(EL SEÑOR SÁNCHEZ)
DENUNCIADO : CLÍNICA SAN JUDAS TADEO
(LA CLÍNICA)
RÍMAC INTERNACIONAL CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDADPUBLICIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
SANCIÓN
COSTAS YCOSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SALUD HUMANA
PLANES DE SEGUROS GENERALES
SANCIÓN : CLÍNICA SAN JUDAS TADEO 10 UITs
RÍMAC INTERNACIONAL 18 UITs
Lima, 03 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 06de enero de 2012 el señor Sánchez presentó denuncia contra la Clínica y Rímac por presunta infracción del Código de Protección y Defensa del Consumidor[1] (en adelante, el Código), señalando que el 30 de marzo de 2010, su hijo presentó un cuadro de insuficiencia respiratoria (status asmático), motivo por el que solicitó la asistencia médica de Rímac; sin embargo, pese a ser una emergencia, laambulancia llegó con más de 40 minutos de retraso, lo cual agravó el estado de salud de su hijo, hasta su posterior fallecimiento.
2. Asimismo, Rímac no realizó las coordinaciones previas con el establecimiento médico al cual sería evacuado el hijo del denunciante, por lo que tuvieron que trasladarlo a la Clínica San Judas Tadeo, donde le indicaron que no podían atender dicha emergencia en tantoésta no era una clínica, sino un centro médico, pese a promocionarse como tal.
3. Posteriormente, cuando se requirió por segunda vez el servicio de ambulancia prestado por Rímac, éste tardó en enviarla más de 2 ½ horas y sin el equipamiento para atender dicha emergencia.
4. El señor Sánchez solicitó:
i) Sanción económica a los denunciados.
ii) El pago de un millón dedólares por el daño causado.
iii) El pago de las costas y costos del procedimiento.
5. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 21 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante la Secretaría Técnica) resolvió:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 06 de enero de 2012 presentada por el señor Luis Alberto Sánchez Alva contra Clínica San Judas Tadeo y RímacInternacional Cía. de Seguros y Reaseguros, por:
i) presunta infracción a los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto Rímac:
• habría enviado al denunciante una ambulancia con un retraso de 40 minutos para trasladar a su hijo.
• no habría coordinado el traslado de su hijo a una clínica.
• tardómás de dos horas y media en enviar una segunda ambulancia y sin el equipamiento necesario para atender la emergencia.
ii) presunta infracción a los artículos 13º, 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor, en tanto La Clínica San Judas Tadeo estaría promocionado sus servicios como el de una clínica, cuando resultaría ser un centro médico”.
6. Medianteescrito de descargos de fecha 03 y 23 de abril de 2012, la Clínica manifestó lo siguiente:
i) El 30 de marzo de 2010, el hijo del denunciante estaba siendo conducido por una ambulancia de Rímac con destino a la Clínica San Gabriel (en tanto presentaba un cuadro de insuficiencia respiratoria) para que recibiera atención médica; sin embargo, en tanto éste empezó a convulsionar, por lo querompiendo el protocolo, se optó por trasladarlo al establecimiento de salud mas cercano a su domicilio, siendo en este caso, la Clínica San Judas.
ii) En el servicio de urgencias que brindan, el hijo del denunciante fue atendido por el médico internista Fernando Miranda Arteta, quien procedió a realizar las maniobras de resucitación, las cuales fueron exitosas en tanto se logró la...
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