derecho
Los casos de daños causadospor fuerza física irresistible o en estado de falta de voluntad (epilepsia, fiebre y otros) no constituyen acción en razón de que, al no ser dominadas o dominables por la voluntad y la conciencia, no puede ser calificadas comomanifestaciones de la personalidad ni imputadas a la capa anímico – espiritual de la persona.
Así tampoco constituyen acción los pensamientos y los impulsos de la voluntad en tanto permanecen en elplano interno y no se ponen en relación con los sucesos del mundo exterior, es decir, no son manifestaciones de la personalidad.
Las acciones dolosas e imprudentes son manifestaciones de lapersonalidad tanto como las omisiones. E incluso la omisión por imprudencia inconsciente es una manifestación de la personalidad que se le puede imputar al sujeto como infracción de la norma y contraria a laprohibición, como "obra" suya.
El concepto de acción sostenido por Roxin se declara "comprensivo" en tanto que abarca el suceso en su totalidad a los fines de determinar si el mismo es una"manifestación de personalidad" y, por ende, una acción.
En consecuencia, el concepto personal de acción es un concepto normativo, porque el criterio de la manifestación de la personalidad designa deantemano el aspecto valorativo decisivo, que es el que cuenta jurídicamente para el examen de la acción.
Se trata de un concepto concreto y general que, al designar todas las "objetivaciones de lapersonalidad", proporciona un criterio que debe desarrollarse concretándolo en la realidad y que sólo en la multitud de sus caracterizaciones permite reconocer el fenómeno "acción". Por esa razón el...
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