CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA R.N. Nº 3332-2004 JUNÍN Lima, veintisiete de mayo de dos mil cinco. VISTOS; con lo expuesto por la señora Fiscal Suprema; Y CONSIDERANDO: Primero: Que la procesada Fernanda Luzmila Cóndor Robles ha interpuesto recurso de nulidad, contra la sentencia de fojas trescientos cuarenta y siete, de fecha dos de julio del dos mil cuatro, en elextremo que reserva el fallo condenatorio en la instrucción que se le siguió por el delito contra la administración pública –peculado culposo, previsto y sancionado en el artículo trescientos ochenta y siete –tercer párrafo- del Código Penal, en agravio del Estado –Hospital de Apoyo de Junín. Segundo: Que se incrimina a la recurrente, en su condición de servidora pública en el Área de Economía delHospital de Apoyo de Junín y responsable de Caja, haberse apoderado ilegalmente de la suma de tres mil cuatrocientos veinticuatro nuevos soles con veinte céntimos, producto de los ingresos directos del nosocomio, hecho que aconteciera el veintisiete de setiembre del año dos mil dos, día en que la citada acusada tenía la obligación de depositar la suma indicada en el Banco de la Nación, lo queeventualmente no cumplió con hacer. Tercero: Que con relación a la aplicación del “Principio de Determinación Alternativa” es importante precisar: a) Que la desvinculación de la acusación fiscal, denominada anteriormente “determinación alternativa”, era definida como un mecanismo de readecuación legal, sin embargo, en puridad, lo que se buscaba era calificar correctamente el hecho delictivo que se leimputaba al procesado y subsumirlo en el tipo penal correspondiente, esto, en cumplimiento de las exigencias de legalidad que debían observarse en todo proceso penal; b) Que para la aplicación de la “determinación alternativa” se requería la presencia de cuatro presupuestos básicos: i) Homogeneidad del bien jurídico; ii) Inmutabilidad de los hechos y pruebas; iii) Preservación del derecho de defensay; iv) Coherencias entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación del tipo; c) Que conjuntamente con tales presupuestos, era requisito indispensable que la “determinación alternativa” no se aplique en perjuicio del procesado, privilegiando así el principio de
1
favorabilidad. Cuarto: Que, resolviendo el caso sub judice, se advierte: a) Que de la secuela delproceso, se aprecian indicios razonables sobre la comisión del delito de peculado culposo que se le incrimina a la encausada; b) Que en este sentido las declaraciones testimoniales de fojas veintidós, doscientos cinco y doscientos diecisiete convalidan los hechos que se imputan a la procesada. En este contexto, de las citadas declaraciones se advierte que en el ambiente donde se sucedieron los hechostenían acceso otras personas ajenas a la encausada; c) Que, por otro lado, la procesada Cóndor Robles ha manifestado en la ampliación de su declaración instructiva de fojas ciento noventa y ocho y en los debates orales de fojas trescientos quince y trescientos veintiuno, que en el cargo de Cajera le precedió la testigo Nielda Carmela Medrano, quien laboró en las mismas condiciones y con las mismaschapas y llaves de la gaveta, accesorios que se conservaron cuando asumió sus funciones; d) Que, en este contexto, es evidente que la acusada tenía pleno conocimiento de que otra persona podía tener acceso a la gaveta y el simple hecho de que en anteriores oportunidades no se haya realizado sustracción de dinero alguno, no es argumento válido para que haya omitido tomar las medidas necesariaspara resguardar el dinero que percibió durante el día, radicando justamente en dicha omisión su actuación negligente. Quinto: Que con relación a la aplicación de la reserva del fallo condenatorio regulada en los artículos sesenta y dos a sesenta y siete del Código Penal, es importante precisar: a) Que esta es una medida alternativa a la pena privativa de libertad de uso facultativo para el Juez,...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.