Derecho
GESTIÓN AERONÁUTICA Y AEROPORTUARIA”
TEMA 9 DERECHO CIVIL
LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
1.- LA INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
La ineficacia de los contratos consiste en la falta de producción de los efectos que le son propios. Con la ineficacia de los contratos se alude a la falta de consecuencias que normalmente se deberían haber producido yque pueden ser razonablemente esperadas en virtud del contrato celebrado.
El Código Civil distingue las siguientes categorías de ineficacia:
- la nulidad (absoluta y radical), bajo la cual una gran parte de los autores encuadran también la inexistencia del contrato por falta de algún elemento esencial del contrato (recordemos que según el Art. 1.261 CCv los elementos esenciales delcontrato son consentimiento, objeto y causa) o por falta de alguno de los elementos exigidos por su propia naturaleza (ej. el precio en la compraventa). Otros autores y alguna jurisprudencia defienden, sin embargo, la inexistencia del contrato como categoría autónoma y distinta de la nulidad del mismo, si bien la trascendencia de esta discusión no es grande dado que la inexistencia del contrato no dalugar una consecuencias jurídicas distintas de la nulidad radical.
- la anulabilidad y
- la rescisión
Además de estas categorías se distingue la que algunos autores denominan ineficacia sobrevenida, en la que se encuadran la resolución, la condición resolutoria y la revocación, en las que se produce una extinción total o parcial del negocio por hechos sobrevenidos con posterioridad ala celebración del contrato y que provocan la cesación de sus efectos.
2.- NULIDAD: CONCEPTO, CAUSAS Y EFECTOS
Con carácter general puede decirse que un contrato es nulo de pleno derecho cuando se ha realizado en contra de lo dispuesto en una disposición legal. Así, siguiendo a DIEZ PICAZO, dentro de este concepto pueden incluirse principalmente entre otros:
a) aquéllos contratos quehayan traspasado los límites de la autonomía de la voluntad, límites que, de acuerdo con el Art. 1.255 CCv, están constituidos por la ley, la moral y el orden público. La Ley a la que se refiere el Art. 1.255 CCv es la imperativa o prohibitiva, señalando al respecto el Art. 6.3 CCv que serán nulos de pleno derecho los que sean contrarios a las normas imperativas o prohibitivas, salvo que en ellas seestablezca un efecto distinto para el caso de contravención.
b) aquellos contratos inexistentes por falta de alguno de sus elementos esenciales del Art. 1.261 CCv (consentimiento, objeto y causa) o por haber prescindido de la forma legalmente prevista para el contrato tratándose éste de un contrato “ad solemnitatem”, o por falta de algún elemento exigido por razón del tipo negocial concreto (elprecio en la compraventa) Ya hemos apuntado, sin embargo, que algún sector doctrinal y cierta jurisprudencia postulan la inexistencia como categoría de ineficacia distinta de la nulidad.
c) aquellos contratos con causa ilícita (Art. 1.275 CCv)
La nulidad es radical y automática, en el sentido de que se produce ipso iure, y es por ello por lo que puede ser declarada de oficio por losTribunales sin necesidad de petición expresa de parte. La acción de nulidad no es imprescindible ejercitarla siempre porque el contrato nulo no produce efecto alguno ab initio; de ahí que las partes puedan actuar como si éste no existiera, como si estuvieran en la misma situación preexistente a su celebración. Sin embargo, en algunos casos puede ser preciso ejercitar la acción de nulidad cuando el contratohubiera creado una apariencia de validez que sea necesaria destruir.
El principal efecto de la nulidad de pleno derecho es la total falta de efectos del contrato afectado por la misma. Por tal causa el Código Civil es claro al establecer que no cabe la convalidación de este tipo de contratos.
Como hemos visto anteriormente, pudiera ocurrir que, pese a su nulidad, el contrato hubiera...
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