Derecho

Páginas: 111 (27719 palabras) Publicado: 14 de octubre de 2012
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Acción de reparación directa / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Competencia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Procedencia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Precedente jurisprudencial

La Sala es competente para conocer del presente caso en virtud del grado jurisdiccional de Consulta, toda vez que se impuso condena a una entidad pública encuantía que excede los trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes para la fecha de la sentencia de primera instancia y ésta no fue apelada, cumpliéndose así los requisitos del artículo 184 del CCA. De acuerdo con el precedente de la Sala, “Previo a decidir el asunto de fondo, es necesario precisar que la consulta, en los términos del artículo 184 del C.C.A., se tramita en procesos de dosinstancias en las cuales la respectiva sentencia de primera imponga una condena de 300 S.M.L.M.V., en contra de una entidad pública, siempre que aquellas no fueren objeto de recurso de apelación. Ahora bien, según lo dispone la norma en comento y como se hizo referencia en el párrafo precedente, la consulta se tramitará a favor de la entidad pública condenada, de tal manera que la competencia dela Sala se extiende sobre todo el asunto objeto de debate sin que sea viable perjudicar su situación actual, tal y como habría ocurrido en caso de que se hubiere admitido el recurso de apelación formulado por haber sido la entidad pública apelante único”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre procedencia del grado jurisdiccional de consulta, consultar sentencia de 25 de febrero de 2009, expediente número25508

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad LEGITIMACION EN LA CAUSA - Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / NACION - Representación / REPRESENTACION - Nación Rama Judicial / NACION - Representación. Precedente jurisprudencial

Conforme al artículo 149 del C.C.A (modificado por el artículo 49 de la ley 446 de 1998), norma vigente para el momento dela presentación de la demanda, en todo proceso contencioso administrativo la Nación debe estar representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor, o por aquella persona que de mayor jerarquía en la entidad haya producido o expedido el acto, o haya producido el acto. Teniendo encuenta la base normativa anterior, la Sala sostiene que en asuntos como el que se debate en este proceso, la imputación se hace teniendo como eje a la Nación, la que, para efectos procesales, ejerce su representación por medio de la rama, dependencia u órgano al, para efectos de la imputación de la responsabilidad patrimonial del Estado, se le pueda atribuir el daño, el hecho, la omisión, la operaciónadministrativa o la ocupación. En este sentido, el precedente de la Sala señala, (…). En el presento caso, la litis se trabó con la Nación-Rama Judicial-Fiscalía General de la Nación, lo que a tenor de lo anteriormente consignado en nada se opone a la posibilidad de tener como sujeto pasible de demanda, o como demandada a la Rama Judicial, ya que conforme a los hechos de la misma no se reducensolamente a cuestionar la actividad judicial desplegada por la Fiscalía, sino también por aquella realizada por el Juez de competencia durante la etapa de juicio. Luego, se confirma la decisión del a quo, y así se declarara, de encontrar que no prospera la excepción propuesta por la Rama Judicial por falta de legitimación en la causa por pasiva, cuya responsabilidad será estudiada en su oportunidaden esta sentencia.

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial. Sentencia de 4 de septiembre de 1997, expediente número 10285

CADUCIDAD DE LA ACCION - Término. Cómputo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Caducidad de la acción / CADUCIDAD DE LA ACCION - Precedente jurisprudencial / JURISDICCION PENAL - Providencias judiciales / PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JURISDICCION PENAL -...
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