Derecho
Artículo 216.-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle,
obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro
ouso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con:
I. Trabajo en favor de la comunidad de uno a cuatro meses o multa hasta de cincuenta días de
salario, cuando el valor de lodefraudado no exceda de cincuenta días de salario;
II. Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el
valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero node trescientos días de salario; 40
III. Prisión de dos a cinco años y multa hasta de quinientos días de salario, cuando el valor de
lo defraudado exceda de trescientos, pero no de setecientoscincuenta días de salario; o
IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo
defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.
Artículo217.-Las penas previstas en el artículo anterior se aplicarán a quien:
I. A título oneroso enajene alguna cosa de la que no pueda disponer conforme a derecho, o la
arriende, hipoteque, empeñe ograve de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el
alquiler, la suma en que la gravó o bienes de valor equivalente;
II. Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representenun valor económico,
como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro,
de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuestao que el
otorgante sabe que no ha de pagarlo;
III. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, libre contra una
cuenta bancaria un cheque que sea rechazado porla institución, por no tener cuenta en la
misma o por carecer de fondos suficientes para su pago;
IV. Venda una misma cosa a dos o más personas distintas sin relación entre sí, y reciba el...
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