Derecho
VS.
PATRICIA CALDERON MOLINA.
JUICIO.- EJECUTIVO MERCANTIL.
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR CON RESIDENCIA
EN CHIAUTLA, ESTADO DE MÈXICO.
MARIA DE LOS ANGELES ANGELES, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Prolongación Zaragoza sin número,Barrio San Sebastián, Municipio de Chiautla, Estado de México,, autorizando para los mismos efectos así como para recoger documentos a los CC Cesar Jiménez Cerón y Miguel Ángel Hernández Martínez, ante Usted, atentamente comparezco y digo:
En la VIA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiaria directa demando de la señora PATRICIA CALDERON MOLINA, con domicilio ubicado en AvenidaHidalgo número 11, Municipio de Papalotla, Estado de México, la satisfacción, pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES:
a).- El pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal, cantidad derivada del pagare no pagado, de fecha once de junio del año dos mil doce, documento que se acompaña coma base de la acción cambiaria directa,cuyo origen y términos se describen en el cuerpo de la demanda.
b).- El pago de los intereses moratorios convenidos al 10% mensual, sobre la suerte principal desde la fecha que tuvo que ser pagado el documento base de la acción y hasta su total satisfacción en ejecución de sentencia.
c).- El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio y hasta la total solución del mismo.Fundan mi demanda, los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS:
1.- En fecha once de junio del año dos mil doce, la señora PATRICIA CALDERON MOLINA, suscribió el pagare documento base de la acción, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.).
2.- En el documento base de la acción, la demandada se obligó a cubrirlo en fecha once de agosto del año dosmil doce, tal y como se desprende del mismo.
3.- En el pagare documento base de la acción, la ahora demandada se obligó que a la falta del pago oportuno de las obligaciones consignadas causaría un interés moratorio del 10% mensual a partir de la fecha del incurrimiento en mora y hasta la total liquidación del adeudo.
4.- Del pagare documento base de la acción, se desprende que la demandadase obligó a cubrir el documento en Prolongación Zaragoza sin número, Barrio San Sebastián, Municipio de Chiautla, Estado de México, razón por la que con fundamento en el artículo 1104 del Código de la materia, su Señoría es competente para conocer del presente asunto.
5.- Se ha requerido el pago del título de crédito a la demandada y a pesar de las múltiples y diversas gestionesextrajudiciales efectuadas para lograr el pago del mencionado documento, esto no se ha logrado, por lo que acudimos a Usted para exigirlo judicialmente.
DERECHO:
Está reglamentado por los artículos 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor y los artículos 5, 109, 150, 151, 170 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.Con fundamento en el artículo 1401 del Código de la materia desde este momento se ofrecen las siguientes:
PRUEBAS:
1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el pagare documento base de la acción de fecha once de junio del año dos mil doce, documento base de la acción el cual se acompaña a la presente demanda y la cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos que integran lapresente demanda y la cual se establece como una prueba preconstituida según lo establece la jurisprudencia “TÍTULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA, del apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Parte, Tercera Sala, se ofrece esta prueba por ser la prueba idónea para acreditar el adeudo que tiene la ahora demandada con la suscrita.
2.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y...
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