derecho
DESCRIPCION TIPICA:
Articulo 118°.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas.
FUENTE:
Proyecto Código Penal Peruano de 1991, Art. 118.Código Penal de 1924: Art. 164.
BIEN JURIDICO:
Como delito pluriofensivo, aquí se tutela la vida del embrión asi como la vida y la salud de la madre.
NATURALEZA TIPICA DEL TIPO:
El articulo VII del Título Preliminar del Código Penal Peruano proscribe la responsabilidad objetiva de la caduca formula “versari in re ilícita etiam casus imputar” de donde surge que no cabe la preterintencionalidaden esta figura por lo que la solución pasa por el concurso ideal de delitos “entre uno inicial doloso de lesiones y el aborto culposo”.
Distinto es el pensamiento de ROY FREYRE y de BRAMONT ARIAS TORRES quienes optan por la preterintencionalidad.
TIPICIDAD OBJETIVA:
Sujeto activo puede ser cualquier persona con exclusión de la grávida, pueden ser comprendidos por igual como sujeto activoparientes o extraños, profesionales o no de carrera sanitaria.
Sujeto pasivo lo son la mujer gestante, lo mismo que el embrión.
Es exigencia del tipo el que el agente emplee violencia física sobre la gestante, no admitiéndose la violencia psicológica.
La violencia física debe evidenciarse en lesiones leves o graves y en todo caso deben se4r idóneas en el caso concreto para producir el aborto. Sumagnitud debe ser suficiente causa del mismo y debe poder imputársele objetiva y jurídicamente el resultado aborto por lo que no cabe admitir una violencia mínima que en si mismo no aumenta el riesgo de su producción. La moderna teoría de la imputación objetiva es de aplicación al caso.
TIPICIDAD SUBJETIVA:
La formula exige además que el agente no haya tenido el propósito de causar el aborto lo quese evidenciara por la dirección del acto violento y los medios empleados en su ejercicio. Otra nota distintiva del tipo es que el embarazo, por ser notorio o sin serlo por saberlo, le conste al agente.
Lo cierto es que el dolo que alcanza al autor es el que aparece por haber ejercido el agente violencia sobre la gestante sabiendo de su estado y en consecuencia debiendo haberse inhibido paraevitar lo previsible.
TIPOS DE REALIZACION IMPERFECTA:
El delito se consuma por la muerte del embrión, no admitiéndose la tentativa por tratarse de un delito imprudente.
LA PENA:
Se conmina este injusto con una ´pena privativa de libertad no mayor de dios años o con la prestación de servicio comunitario de cincuentidos a cincuenticuatro jornadas.
ABORTO TERAPEUTICO:
DESCRIPCION TITPICA:Articulo 119°.- No es punible el aborto practicado por un medico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
FUENTES:
Proyecto de Código Penal Peruano 1991: Art.119.
Código Penal de 1924: Art. 163.
NATURALEZA JURIDICA:
El aborto terapéutico noes delictivo, lo que hace de su inclusión en la parte especial del Código Penal un error de técnica jurídica.
Por mandato expreso del Art. 119° del Código Penal la conducta es atípica y además la ampara una causa de inculpabilidad por estado de necesidad justificante que hace preferir la vida o la salud de la madre gestante en serio peligro de muerte o de resultar gravemente lesionada, noevitable d otro modo que procurando el aborto y la vida del embrión.
El Código Penal Peruano en su artículo 20°, inc. 4 prevé hipótesis bajo un estudio con mayor holgura por lo siguiente:
El Artículo 20, inciso cuarto reza lo siguiente:
4.-El que ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho...
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