derecho
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
SENTENCIA
Sentencia Nº: 70/2014 Fecha Sentencia: 24/02/2014
CASACIÓN
Recurso Nº : 229/2011
Libertad de información y derecho al honor. Vulneración del derecho al honor por la publicación de una información que implicaba al Real Madrid Club de Fútbol y al médico del equipo en una trama de dopaje. Informaciónde interés público que no fue debidamente comprobada o contrastada por el periodista. Intromisión ilegítima en el derecho al honor tanto del Real Madrid Club de Fútbol como del médico del equipo. Indemnización de daños y perjuicios respecto a la cantidad fijada por los órganos de instancia.
Antecedentes de hecho:
El 25 de mayo de 2007 se presentó demanda interpuesta por el Real Madrid Club deFútbol y los componentes del equipo médico de dicha entidad, D. Evelio , D. Leopoldo , D. Teodulfo , D. Adriano y D. Dionisio , contra la compañía mercantil Societé Editrice du Monde, propietaria del periódico Le Monde, y el periodista D. Luis Enrique , director adjunto de deportes del citado periódico y autor del artículo litigioso, solicitando se dictara sentencia "por la que estimandoíntegramente la presente demanda:
1.-Declare que la información publicada en el rotativo francés Le Monde el día 7 de diciembre de 2006 firmada por el periodista Luis Enrique han vulnerado el derecho al honor de Real Madrid Club de Fútbol y los citados, constituyendo una intromisión ilegítima en el ámbito de protección de tal derecho.
2.-Condene a los demandados, a la publicación de la Sentencia en elperiódico Le Monde, en su interior y en su portada y con el mismo relieve con el que se publicó la noticia causante del daño, y en el diario deportivo español Marca.
3.-Condene a los demandados solidariamente a indemnizar al Real Madrid Club de Fútbol con la cantidad de 500.000 euros y a cada uno de los cinco responsables de su equipo médico con la cantidad de 50.000 euros por los daños y perjuicioscausados por violación de su derecho al honor.
4.-Todo ello con condena a los demandados al abono de las costas procesales."
Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, dando lugar a las actuaciones nº 908/07 de juicio ordinario, emplazados los demandados y dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, este presentó escrito de contestación absteniéndose depronunciarse sobre la cuestión de fondo en tanto no fuera objeto de suficiente prueba. Los demandados, Societé Editrice du Monde y Don. Luis Enrique, comparecieron conjuntamente y formularon declinatoria por falta de jurisdicción alegando que los tribunales españoles carecían de competencia internacional. Opuestos a la declinatoria la entidad codemandante Real Madrid Club de Fútbol y el MinisterioFiscal, el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó auto de 25 de enero de 2008 desestimándola. Tras esto los demandados contestaron conjuntamente a la demanda planteando la excepción de falta de legitimación activa de las personas físicas codemandadas en tanto en cuanto la noticia sólo se refería al Real Madrid Club de Fútbol y no a las personas integrantes del servicio médico del club.Desestimada en la audiencia previa la excepción de falta de legitimación aducida por la parte demandada, recibido el pleito a prueba, seguido por sus trámites, la magistrada-juez titular del referido Juzgado dictó sentencia el 27 de febrero de 2009 con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación delReal Madrid y el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Evelio , debo condenar y condeno a Société Editrice du Monde y don Luis Enrique , representados por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano, a abonar al Real Madrid la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros) y a don Evelio la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros), sin hacer expresa...
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