Derecho

Páginas: 64 (15829 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2012
Lección Inaugural del Curso Académico 2006/2007 José María de la Cuesta Sáenz

EL DERECHO CIVIL ESPAÑOL Y SU DIVERSIDAD LEGISLATIVA A la memoria de Miguel Juan de Magarola y Clariana, del Consejo de Aragón y fundador en 1614 de la Real Academia de Jurisprudencia de Barcelona, a cuya larga estirpe de juristas me honro en pertenecer. I. Introducción.

Excmo, y Magfco. Sr. Rector, Excmas. eIlmas. Autoridades, Sras. y Sres.: cuando el Ilustrísimo Sr. Decano me hizo el encargo de pronunciar la lección inaugural del curso académico 2006-2007, acepté inmediatamente al tiempo que agradecía el honor que se me confería al incorporarme a la ya larga lista de oradores que han ocupado esta tribuna con tan fausta ocasión, y pedí algo de tiempo para concretar el tema de la lección . Poco tardé enhacer balance entre los temas que ocupan el escenario del civilista español de estos primeros años del siglo XXI, y en llegar a la conclusión de que sin duda alguna la cuestión que más largo tiempo ocupó la atención de los juristas españoles del siglo XIX, y no pocos de los esfuerzos del siglo XX, cobra de nuevo tintes de verdadera urgencia y se presenta de las interpelaciones más importantes quela marcha de las cosas dirige a los civilistas: el estado actual de la diversidad legislativa que singulariza el Derecho civil español respecto de todos los derechos civiles del llamado sistema continental, desde el período codificador, y que ahora se muestra bajo una luz distinta1. El reto es delicado y los caminos que hay que seguir para afrontarlo están llenos de dificultades, como podráncomprobar quienes me escuchan, pero acude en mi ayuda la modestia de la pretensión que me guía, que, lejos de consistir en proponer soluciones, se limita a exponer un sucinto catálogo de problemas de variado orden a los que habrá que buscar colectivamente soluciones. Desde luego, honradamente creo que no se puede tratar prioritariamente de otras cuestiones, de las muchas que cargadas de interés suscitala marcha actual del Derecho civil, sin faltar al primero de los deberes de un docente y de un investigador que no es otro que acotar los contornos de lo que hoy llamamos área de conocimiento y sin sucumbir a un sospechoso secretismo, muy distante de la claridad del debate habido hace aproximadamente doce décadas, porque son precisamente esos contornos los que entre otras muchas cosas, como elmétodo a seguir para hacerlo, se hallan en juego en los tiempos que nos toca vivir. Para ello es imprescindible un breve planteamiento histórico que me propongo llevar a cabo con ayuda de dos obras de la máxima influencia y altura teórica del Derecho civil español del pasado siglo y probablemente de todos los tiempos, que son el Derecho civil de España de Don Federico de Castro y Bravo, y el Derechocivil español, común y foral de Don José Castán Tobeñas , obras ambas cuya repercusión en la formación de los civilistas hispanos en vano intentaríamos ponderar, y a las que expresamente me remitiré para todos los datos

De “eterno retorno del Derecho foral”, hablaba con brillante verbo, y profesión de fe foralista el Prof. Alonso Pérez en la lección inaugural del curso académico 1998-1999titulada Meditaciones de fin de siglo sobre el Derecho vigente en la España del 98 y sus fundamentos ideológicos, Salamanca, 1998, págs. 107 y ss., aunque tal vez ese posicionamiento tiene sabor a secreta despedida nostálgica. 1

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Lección Inaugural del Curso Académico 2006/2007 José María de la Cuesta Sáenz

referentes a codificación y unidad legislativa en materia civil desde la segunda mitaddel siglo XVIII hasta mediados del pasado siglo XX. Los Estados de la Europa del llamado Derecho civil o Derecho continental por contraposición al Derecho inglés, a pesar de sus muy diferentes historias y tradiciones jurídicas, tienen en común el contar una codificación única de su Derecho civil e incluso de su Derecho privado, y también un extenso pasado de diversidad de regulaciones dentro de...
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