derecho
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES;
ARTICULO 132
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas oestablecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
III.- Proporcionar local seguro para la guarda delos instrumentos y utiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea licito al patron retenerlos a titulo deindemnizacion, garantia o cualquier otro. el registro de instrumentos o utiles de trabajo debera hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
IV.- Mantener el numero suficiente de asientos o sillas adisposicion de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo analogos. la misma disposicion se observara en los establecimientos industriales cuando lopermita la naturaleza del trabajo;
V.- Expedir cada quince dias, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de dias trabajados y del salario percibido;
VI.- Permitir a lostrabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comision accidental o permanente de su sindicato o del estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el numero de trabajadorescomisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. el tiempo perdido podra descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. cuando lacomision sea de caracter permanente, el trabajador o trabajadores podran volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del termino de seis años.los substitutos tendran el caracter de interinos, considerandolos como de planta despues de seis años;
VII.- Proporcionar capacitacion y adiestramiento a sus trabajadores, en los terminos del...
Regístrate para leer el documento completo.