Derecho
Costa Rica desde 2007, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
desde 1984 y Miembro de la Cátedra de Derecho Privado de dicha Facultad desde 1985, participa
con “Pericia balística en Sede Penal”. El distinguido colega investiga el tema de la prueba
pericial balística, en susorígenes, evolución y alcances modernos como disciplina independiente
y se refiere a la relación entre esta prueba y la pericia médico forense. Inicia explicando que la
apreciación de la prueba en general en sede penal no está sujeta a una tasación anticipada del
valor probatorio sino que debe sujetarse a reglas de la sana crítica. Admite la definición de balística
como la ciencia que estudiala trayectoria de los proyectiles en sus tres ramas: interna, externa y de
efectos. Nos brinda algunas nociones sobre los principales términos técnicos, tales como ángulo
de incidencia, ángulo de oscilación, ángulo de penetración, ángulo de tiro, trayectoria interna,
trayectoria externa, trayectoria médico legal y trayectoria final. Nos indica que los cometidos de
esta ciencia se refieren ala determinación de la ubicación de los sujetos, del punto de donde surgió
el disparo, de la distancia y trayecto del proyectil y de su dirección, además de la identificación
de los proyectiles y del arma. Se refiere seguidamente a la autopsia, a sus objetivos y aspectos
técnicos. Sostiene que en la apreciación de la prueba pericial, el Juzgador no puede delegar sus
funciones en el perito yque, si bien hay campos específicos que competen dictaminar al perito
en balística, la interpretación en conjunto con la restante prueba es ineludible para la adecuada
interpretación de estas pericias.
http://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/archivos%20actuales/documents/revs_juds/rev_jud_93.pdf
Valoración probatoria como actividad judicial
El Juez, para alcanzar el objetivoprincipal de su función, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, está constreñido por la ley a seguir un «iter» lógico en cuyo último estadio se encuentra la valoración radicalmente libre de la prueba con estricto respeto a las reglas de la sana crítica, lógica y máximas de la experiencia. Valoración que nunca puede ser considerada como arbitraria, ilógica y/o injustificada, dado que la insoslayablemotivación de las resoluciones judiciales obliga al Juzgador a fundamentar sus decisiones en base a la norma aplicable, al contenido de la misma y a la realidad en la que debe ser aplicada. Se trata de una exigencia constitucional que alcanza su máximo exponente en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, éste último establece que las sentencias serán siempre motivadas. Preceptos que extiendensu radio de acción a los artículos 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el mismo sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre este extremo en las sentencias 135/1995, 46/1996 y 231/1997.
Cortés Domínguez1 ha establecido cuatro estadios que conforman el razonamiento lógico que debe realizar el Juez con carácterprevio a dictar sentencia.
•El Juez tiene, en primer lugar, que determinar si existe o no la norma invocada en el proceso, pues si no existe no tiene ningún sentido seguir el razonamiento lógico.
• El Juez tiene que comprobar que las afirmaciones efectuadas en el proceso entran dentro del supuesto de hecho abstracto de la norma jurídica invocada.
•El Juez tendrá que examinar si laconsecuencia jurídica que se pide coincide con la consecuencia jurídica que se deriva de la norma.
•Por último, una vez examinadas todas esas cuestiones, tiene que concluir acerca de si los hechos invocados por la parte se ha producido en la realidad, pues no siendo así el efecto jurídico de la norma no puede ser aplicado a un caso concreto inexistente.
En consecuencia, la valoración...
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