derecho
Artículo 256
SALARIO
El salario se fijará: por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en unaprima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.
Cuando el salario se fijepor viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no les sea imputable.
Los salarios no podránreducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.
En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción delservicio, por causas que no les sean imputables.
No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas oservicios de diversa categoría.
JORNADA:
La jornada será Diurna y será de ocho horas y que cuando se aumente, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más del salario fijadopara las horas normales, sin que en ningún caso el trabajo extraordinario pueda exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas
PRESTACIONES DIFERENTES:
El salario se integra con lospagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador porsu trabajo.
TIPOS DE TRABAJADORES:
choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga omixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos
INDUSTRIA FAMILIAR
Aquí no hay prestaciones solo lo que...
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