Derecho
4.1. INCAPACIDAD NATURAL: CONCEPTO Y CIRCUSTANCIAS.
Es la falta de capacidad para llevar a cabo eficazmente,en un determinado momento, un concreto acto jurídico.
Capacidad de obrar: es la aptitud para realizar con validez actos jurídicos. Esto implica que el sujeto tenga,en ese momento, las condiciones necesarias para que el Ordenamiento jurídico atribuya validez al acto que lleva a cabo: y estas condiciones, una vez serán físicas(como la vista, el oído, la posibilidad de hacerse comprender) y otras mentales (como la inteligencia para entender y la voluntad para querer).
4.2. CIRCUSTANCIASQUE LA DETERMINA.
Las personas que padecen determinadas enfermedades, pueden ver su capacidad de obrar afectada por ellas. Y esto puede ocurrir de tres formasdiferentes, ante las que el Derecho reacciona, también, de forma distinta:
1.- Enfermedades o defectos físicos: que repercuten en que las personas que lo padecen, ypor razón de su enfermedad, no estén en condiciones de llevar a cabo de determinados actos jurídicos: por ejemplo testificar sobre hechos cuyo conocimiento dependade la vista o del oído.
2.- Perturbaciones mentales o psíquicas de carácter transitorio: que, mientras duren, privan al que las padecen del entendimiento y/o lavoluntad necesarios para realizar eficazmente un acto jurídico; tal es el caso de los que los que se encuentran bajo los efectos de una embriaguez etílica, o de losefectos de la droga o del síndrome de carencia, o de la hipnosis, etc., en cuyo momentos ha de estimarse que, según la expresión del Código, no se encuentra en >.
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