derecho
Indemnizacion en caso de despidoinjustificado:
ARTICULO 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador por razón del trabajo que desempeña o porlas características de sus labores está en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de larelación de trabajo.
III. En los casos de trabajadores de confianza
IV. En el servicio doméstico
Y V. cuando se trate de trabajadores eventuales
Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiereel artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al
importe de los salarios de la mitad del tiempo de serviciosprestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de
los años siguientes en que hubiese prestado susservicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de lasindemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en
el...
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