Derecho

Páginas: 12 (2804 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2012
INTEGRACIÓN
Y
SUPRANACIONALIDAD

La participación de un Estado en una Organización internacional significa, necesariamente, que en su sistema jurídico interno van a comenzar a coexistir normas nacionales y normas de la Organización y que al tener, con frecuencia, el mismo destinatario éstas podrán entrar en colisión. Ello plantea problemas relacionados con la recepción de las decisioneselaboradas por la Organización y con el lugar que éstas ocupan en los ordenamientos jurídicos internos. En este sentido, la aplicación directa y prevalente de la norma comunitaria sobre la nacional es uno de los factores que mejor permiten valorar el grado de madurez jurídica alcanzado por un proceso de integración.
Por lo que se refiere a la recepción de las decisiones creadas por las Organizacionesinternacionales en los sistemas jurídicos internos de los Estados miembros hay que destacar, para comenzar, que en los procesos de integración la teoría que impera es la denominada teoría monista. Recordemos al respecto que el Derecho internacional no determina las condiciones en que la incorporación de las normas internacionales ha de producirse da, como es sabido, libertad al Estado para ello(principio de autonomía institucional), pudiendo éste adscribirse a una de las dos grandes corrientes que se dan en la práctica: la dualista: para la que orden internacional y orden interno son sistemas jurídicos separados e independientes que coexisten paralelamente como compartimentos estancos, de manera que para que un Tratado produzca efectos internos es necesario que el Estado retome susdisposiciones en una norma nacional o las introduzca en el orden nacional a través de una fórmula jurídica que opere la recepción. En ambos caos se produce una “nacionalización” de la norma internacional siendo aplicada por el juez en calidad de regla nacional. Al contrario, la concepción monista se basa en la unidad del ordenamiento jurídico. La norma internacional se aplica de manera inmediata, entanto tal, sin recepción ni transformación en el orden interno de los Estados parte en el Tratado.
Éste se integra en el sistema de reglas que deben aplicar los Tribunales nacionales, y sus prescripciones son válidas ante ellos en su condición originaria de reglas internacionales.
La concepción monista es, por lo que comentamos, la única vía compatible con el sistema jurídico de una Organización deintegración, en la que a sus Instituciones se les ha atribuido el ejercicio de competencias soberanas en el terreno legislativo. Si nos referimos al Derecho comunitario europeo, vemos cómo éste se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, lo que supone que en el interior de cada Estado miembro coexisten el Derecho comunitario y el Derecho interno, cada uno con su propia autonomía.De manera que el Derecho comunitario no es Derecho nacional, pues aunque integrado en el sistema jurídico nacional, tal integración se produce sin que aquél pierda su naturaleza específica original de Derecho comunitario.
Esta idea es la que inspira a la doctrina jurisprudencial comunitaria en la materia desde la
ya lejana Sentencia Costa c. ENEL de 1964, cuando el TJCE afirmaba que: “adiferencia de los tra-
tados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE ha instituido un orden jurídico propio inte-
grado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado, y que
se impone a sus jurisdicciones”. De este modo, los Estados miembros pueden, respecto del Derecho internacional, como así ocurre en algunos casos, conservar un sistema STJCE de 5.2.63,Van Gend en Loos, 26/62, 17.12.70, Internationale Hadesgessellschaft; 6.10.82, CILFIT, 283/81. de recepción dualista por lo que se refiere a las normas internacionales, pero deben descartarlo cuando se trata de normas comunitarias, en cuyo caso la concepción monista se impone, como recoge la generalidad de la doctrina, con las siguientes consecuencias:

• el Derecho comunitario se integra de...
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