derecho
seelaboro un ordenamiento legal propio para las Indias (derecho indiano) este mismo tiene un sustrato de derecho castellano en muchos aspectos institucionales públicos y privados.La primera intención de losconquistadores europeos era aplicar en las tierras recién conquistadas el derecho castellano. No podemos hablar de un derecho español, sino más bien de una pluralidad dederechos: castellano, aragonés,catalán, etc.
Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española:
Celtas e iberos: Su sociedad se dividía, como era común en esa época, enhombres libres y esclavos. Lafamilia era monogámica. Celtas y cartagineses: Su gobierno era aristocrático y estaba integrado por tres magistrados. La primera era una civilización neolítica, en su aspectojurídico de carácterpredominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas.
el rey)
b.- Derecho Indiano criollo (Normas expedidaspor las autoridades delegadas en América)
c.- Derecho Indiano castellano (Sistema jurídico).
La Historia del Derecho indiano podemos dividirlas en dos grandes grupos:
Jurídicas.-Aquéllas quedesempeñaron una función, con mayor o menor intensidad de naturaleza jurídica. Incluyen leyes en un sentido muy amplio, comprensivo de leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc.y cualquiera que fuese la forma que adoptaran (Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos, etc.).
No jurídicas.-Aquéllas que, no estando en conexión directa con el Derecho, nos...
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