derecho
Si el demandado en juicio ejecutivo mercantil sobre pago de un pagaré en el que se estipularon interesesusurarios como pena convencional, no se opone a la ejecución ni paga dentro de los tres días siguientes a la traba, debe condenársele al pago de lo reclamado, aun cuando los intereses se considerenelevados, pues si el deudor hubiera cumplido puntualmente con su obligación, no se habrían causado.
TITULO DE CREDITO. EL CONTRATO Y EL PAGARE SON DOCUMENTOS INEFICACES PARA INTEGRARLO.
Si bien es ciertoque tanto la escritura de apertura de crédito como el pagaré son documentos que llevan aparejada ejecución, tratándose del juicio ejecutivo a que se refiere el artículo 68 de la Ley de Institucionesde Crédito, dichos documentos, en forma independiente, no integran título ejecutivo en razón de que se trata de documentos vinculados que se complementan entre sí, de suerte que, al no ser autónomos,su naturaleza de título ejecutivo sólo se perfecciona cuando se exhibe el estado de cuenta, debidamente desglosado, certificado por el contador de la institución de crédito respectiva.
SEGUNDOTRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 674/94. Banco Nacional de México, S. A. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario ParadaRuiz.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 20 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 12/97-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendióen la contradicción 83/99-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis 1a./J. 23/2000, 1a./J. 24/2000, 1a./J. 49/99, 1a./J. 51/99 y1a./J. 50/99, que aparecen publicadas en los Semanarios Judiciales de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XII y X, noviembre de 2000 y octubre de 1999, páginas 217, 159, 107, 284 y 225, con...
Regístrate para leer el documento completo.