Derecho
En el art. 198 se establece el deber mutuo de alimentos entre los esposos.
A falta de disposiciones específicas, los alimentos entre cónyuges que conviven o estánseparados de hecho deberán regularse por el art. 207 referente a la separación personal y también aplicable en caso de divorcio.
En estos casos se aplica el art. 209 que establece que Cualquiera de losesposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que elotro, si tuviera medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los incisos 1ro, 2do y 3ro del art. 207.Art. 207: El cónyuge que hubiere dado causa a la separación personal en los casos del artículo 202, deberá contribuir a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el niveleconómico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta:
1) La edad y estado de salud de los cónyuges
2) La dedicaciónal cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos
3) La capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del alimentado
4) La eventual pérdida de underecho de pensión
5) El patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal. En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto CARACTERES:
* Reciproca: reciprocidad de alimentos y asistencia derivada del art. 198.
* Permanente: durante el matrimonio los conyugues se deben alimentos. También subsiste dicha obligacióndurante la tramitación de los juicios de separación personal y divorcio. Posterior a la sentencia el conyugue no culpable tiene derecho a pedir alimentos al culpable.
Con el divorcio vincular cesa la...
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