derecho
Existen prohibiciones sobre conductas que el notario no debe realizar, estos se establecen con el fin de que el notario sea imparcial en su actuar y alcance, en la función que desempeña, una verdadera función notarial. Ley de notariado para el estado de Jalisco en su art. 39 nos refiere las xix fracciones en las que se contienen las siguientesprohibiciones:
I.- mantener oficina diversa a la registrada ante autoridades;
II.- actuar fuera de la región a la que pertenece el municipio de su adscripción, salvo casos que prevé la ley;
III.- actuar cuando no conociera a las partes que soliciten sus servicios o no tuviere bases para su plena identificación;
IV.- autorizar actos en los que intervengan su cónyuge, sus ascendientes o descendientes encualquier grado, colaterales consanguíneos hasta cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado, y los comprendidos en el parentesco civil. Así como certificar documentos donde se involucren personas referidas con anterioridad o el propio notario;
V.- autorizar actos jurídicos en que se enajenen o constituyan gravámenes sobre bienes inmuebles, sin insertar y protocolizar el certificado a que serefiere el art. 87;
VI.- quebrantar la imparcialidad y rectitud que le corresponde como fedatario público;
VII.- autorizar actos relacionados con asuntos contenciosos, en los que haya intervenido como abogado patrono él o sus parientes a que se refiere la fracción Iv de este art;
VIII.- patrocinar negocios contenciosos a alguna de las partes que se relacionen con actos en los que anterior mentehubieses actuado como notario. Salvo contra autoridades fiscales o registrales;
IX.- intervenir y autorizar actos o hechos cuyo objeto sea ilícito;
X.- actuar cuando la intervención el acto o hecho corresponda, exclusivamente, a otro funcionario por razón de competencia por materia;
XI.- autorizar una escritura cuando los interesados no se presente a firmarla en el término que refiere elartículo 98 de esta ley;
XII.-revocar, rescindir, dejar sin efectos o modificaciones el contenido del instrumento público por simple razón o comparecencia, en todos los casos deberá extenderse nueva escritura;
XIII.- rapar, borrar o alterar de cualquier modo el texto de las escrituras o actas, utilizando medios químicos, físicos o electrónicos;
XIV.- permitir que saquen de la notaria los folios olibros de protocolo, de registro de certificaciones y sus correspondientes libros de documentos, estando en uso o ya concluidos;
XV.- vincularse en acciones de terceros para obligar a los interesados a que los actos que requieran de notario se realicen forzosamente en su oficio notarial o procurarse clientela en medios incompatibles con la ética y dignidad.
XVI.- expedir testimonios de actosjurídicos sin que estén debidamente autorizada la escritura o sin que se hubiese cubierto los impuestos que cause el acto jurídico;
XVII.- actuar en instrumento público donde también intervenga en corredor público;
XVIII.- incurrir en falta de probidad; y
XIX.- actuar en contravención a cualquier disposición de esta ley.
PROHIBICIONES
1.- Actuar en los asuntos que les encomienda cuandoalguna circunstancia les impide actuar con imparcialidad.
2.- Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público.
3.- Actuar como notario en caso de que intervengan por si o en representación de terceras personas su cónyuge, sus ascendientes o descendientes en cualquier grado, sus afines o colaterales hasta el segundo grado.
4.- Ejercer susfunciones si el objeto o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres, o legalmente imposible.
5.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en los que intervengan, excepto aquellos destinados al pago de impuestos o derechos causados por las o escrituras pasadas ente su fe.
Artículo 15....
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