Derecho
ARTICULO: 50 OMISION DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y FUNDAMENTO PREVIO:
EL Funcionario público o funcionaria pública quereconozca derechos de propiedad inteltual sobre muestras modificadas o partes de ellas, productos sintetizados y procesos para su obtención cuando la mismas empleen componentes intangibles asociados,sin el consentimiento informado y fundamentado previo de los pueblos y las comunidades indígenas o comunidades locales, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años, así como lasuspensión por un año para el ejercicio de funciones o cargos públicos ;igual sanción se aplicara al investigador o investigadora que realicen acceso sin el consentimiento informado y fundamentado previo.En tales casos: el estado no reconocerá derechos de propiedad intelectual ni patentes sobre el material genético obtenido.
Esta alteración en el material genético se puede deber a la introduccióneliminación o la modificación de sus genes.
El estado no va a reconocer ningún tipo de derechos sobre la propiedad que contenga el material genético modificado.
ARTICULO: 51 INTRODUCCION OLIBERACION DE MATERIAL GENETICO MODIFICADO.
LA persona natural o jurídica que introduzca al país o libere al ambiente material genético modificado sin el acto autoriza torio correspondiente, será sancionadacon prisión de dos a cuatros años o multa de dos mil unidades tributarias (2000U.T). SI se causare daño a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.
SI una persona introduce materialgenético modificado al país sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes deberá ser castigado o sancionado como lo estipula la presente ley penal de al ambiente. y si por algún motivollegara a causar algún tipo de daño a la salud humana la pena deberá ser aumentada al doble de lo ya estipulada.
UN organismo genéticamente modificado: es aquel cuyo material genético es...
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