derecho
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ENELDERECHO CIVIL NICARAGÜENSE
PRACTICA CIVIL Y MERCANTIL
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EN EL DERECHO CIVIL NICARAGÜENSE
En el ordenamiento jurídico positivo nicaragüense la reivindicación o accióndereivindicación se encuentra regulada en el Título XXIX del Tomo I del Código Civil. Así el Art. 1434 de Nuestro Código Civil define que "La acción de reivindicación nace del dominio que cadaunotiene de cosas particulares, y en virtud de ella, el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentre en posesión de ellas".
De lo dispuesto enelartículo anteriormente citado se infiere que la reivindicación es una acción real, puesto que nace de un derecho que tiene ese carácter, el dominio, el cual permite al que lo posee exigirelreconocimiento de ese derecho y en consecuencia la restitución de la cosa por el tercero que la posea. Manuel Albaladejo sostiene que la acción reivindicatoria persigue dos objetivos: en primer lugarque seadeclarado el derecho de propiedad de quien la interpone y segundo que en consecuencia le sea restituida la cosa sobre que aquel recae. Así pues, podemos afirmar que de acuerdo a lafinalidad quepersigue, la acción reivindicatoria se constituye de una doble naturaleza: declarativa y condenatoria. Es declarativa porque busca obtener una resolución o declaración de certeza donde seafirme que latitularidad del derecho de propiedad pertenece a un determinado sujeto y es de condena porque, además, persigue la restitución de la cosa, obligando al poseedor no propietario a su...
Regístrate para leer el documento completo.