derecho
1. La conducta desplegada por el señor alcalde, se encuadra o no, en una presunta falta de tipo disciplinario? Explique su respuesta.
La conducta que realizo el alcalde de san marcos si constituye una falta disciplinaria ya que como expresa el artículo 23 de la ley 734 del 2002 “Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción eimposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusiónde responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento” y claramente este se extralimito en sus funciones prestando un vehículo oficial para transportar simpatizantes del partido de la U y de sus representantes al senado y a la cámara lo cual le está prohibido por su calidad de alcalde, con estas acciones incumple sus deberes y infringe la constitución en su artículo 110 quedice: “Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.” Y este artículo reza claramente la acción realizada por el alcalde elcual contribuyo económicamente en la campaña del señor Juan Manuel.
Además el alcalde como servidor público está obligado a prestar unas garantías como sujeto disciplinable según lo consagrado en el Artículo 22 de la ley 734 del 2002 “Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad,imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”
2. En casode constituir falta disciplinaria, la conducta del señor alcalde, sírvase informar cual sería la autoridad competente para investigar disciplinariamente a ese servidor público.
Teniendo en cuenta el factor territorial y el lugar donde cometió la conducta, la competencia seria de la procuraduría provincial Según lo dispuesto en el artículo 76 numeral 1 literal a del decreto 262 del 2000 que dice:“artículo 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto: 1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinariosque se adelanten contra:
a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos delorden distrital o municipal, según el caso.”
Por ser San Marcos parte del mapa de competencia territorial de Sincelejo según lo dispuesto en RESOLUCIÓN Nº 213(6 MAYO 2003) le corresponde a la procuraduría provincial de Sincelejo.
Además la corte ya se había pronunciado sobre el tema en la sentencia t 936 del 01 en la cual expreso que: “El Procurador Provincial recibe una delegación expresa y...
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