DERECHO
De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Articulo 162. Los conyuges estan obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrersemutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e infomada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este derecho sera ejercido de comunacuerdo por los conyuges.
Articulo 163. Los conyuges viviran juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de comun acuerdo por los conyuges, en el cual ambosdisfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los Tribunales, con conocimiento de causa, podran eximir de aquella obligacion a alguno de los conyuges, cuando el otro traslade su domicilioa pais extranjero, a no ser que lo haga en servicio publico o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.
Articulo 164. Los conyuges contribuiran economicamente al sostenimiento delhogar, a su alimentacion y a la de sus hijos, asi como a la educacion de estos en los terminos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporcion que acuerden para esteefecto, segun sus posibilidades. A lo anterior no esta obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atendera integramente a esosgastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio seran siempre iguales para los conyuges e independientes de su aportacion economica al sostenimiento del hogar.
Articulo 165. Los conyuges ylos hijos en materia de alimentos, tendran derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento economico de la familia y podran demandar el aseguramiento de losbienes para hacer efectivos estos derechos.
Articulo 166. Derogado.
Articulo 167. Derogado.
Articulo 168. El marido y la mujer tendran en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto,...
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