derecho
Sinembargo, “la deuda” no es transferible por acto entre vivos. El cambio de deudor supone necesariamente la voluntad del acreedor que acepta y en este caso extingue la obligación primitiva y nace unanueva obligación, osea, hay novación.
DERECHOS INTRANSMISIBLES
obligaciones relativas a alimentos, obligaciones que otorgan una cualidad singular al deudor, obligación es que deriven de relacionescomo mandatos o sociedades, obligaciones decorporaciones que hayan contraído sus integrantes, obligacionesderivadas de la solidaridad; bienes de la naturaleza, bienes de usopúblico; derecho dealimentos, derecho de usufructo, derecho de uso y habitación, derechos derivados del mandato
OBLIGACIONES TRANSMISIBLES
La obligación es un vínculo entre el acreedor y el deudor que subsiste hasta que laobligación se extingue por el pago por otro de los medios legales.
En caso de muerte del acreedor o deudor, el vínculo no se extingue a uno de los herederos de uno a otro, como continuadores de lapersona del difunto, salvo cierto caso de excepción.
En otros términos, las obligaciones, por regla general, son trsnmisibles por caisa de muerte, considerada activa y oasivamente. Al transmitirse porcausa de muerte, la obligación, por regla general cuano hay varios herederos, se divide tanto axtiva como pasivamente entre los heredereos en cuotas proporcionales al interés de los mismos.
Losprincipios arriba mencionados no son absoutos. Hay obligaciones que no se transmiten ya porque atendida su naturaleza terminan con la vida del acreedor cono la renta vitalicia; ya porque suponen confianzaentre personas deerminadas, como el contrato de sociedad; ya porque se trata de condiciones personales dee competencia como en el caso de las obligaciones “intuitou personae”, como en el contrato de...
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