Recursos tributariosson utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilcitos tributarios impuestas por la administracin tributaria es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo. Estos recursos debenser consignados por escrito, acompaado de todos los requisitos exigidos de lo contrario la solicitud ser nula, El error de calificacin del recurso por parte del recurrente no ser obstculo para su tramitacin siempre y cuando establezca por escrito su verdadero carcter, debe ir identificado y especificar el nombre de organismo incoada, igualmente debe presentar direccin para realizar notificacionespertinentes, hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud, referencias o anexos cualquier otro requisito exigido y firmas de los interesados. (LOPA Artculo 49, 86). Acto AdministrativoToda declaracin de carcter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los rganos que ejercenla Administracin Pblica. Medios de defensa que los contribuyentes pueden utilizar cuando consideren que un acto que el Estado le est imputando no se est dando de la manera apropiada. Un acto administrativo es nulo cuando lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raz de decisin de la jurisprudencia, su contenido sea de ilegal ejecucin y si hubieren sido dictados porautoridades incompetentes o prescindiendo de algn requisito establecido por la ley (Ley Orgnica de Procedimiento Administrativo, Artculo 18 y 19 Cdigo Orgnico Tributario, Artculo 240). Nulidades administrativas (Artculo 240 Cdigo Orgnico Tributario) Los actos de la Administracin Tributaria sern absolutamente nulos en los siguientes casos 1.Cuando determine norma constitucional, o sean violatorios de unadisposicin constitucional. 2.Cuando resuelvan caso precedentemente decidido con carcter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorizacin expresa de la ley. 3.Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecucin. 4.Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.Concepto de Juicio ejecutivo. Variante del proceso de ejecucin. El proceso de Ejecucin tiende a obtener actividad fsica, material por parte del organismo jurisdiccional obrar, que haga actuar la declaracin judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una accin de condena, es susceptible de ejecucin porque distingue del proceso de cognicin (actividad que desarrolla el juezpuramente intelectual). En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaracin judicial de la que se pide cumplimiento, su ejecucin, est contenido el ttulo ejecutivo. Concepto de Recurso Contencioso. Es un recurso que se intenta en contra de algn acto emanado de la administracin pblica y en caso de un recurso contencioso tributario, el recurso se intenta contra algn acto emanado de la administracintributaria, y se intenta por la va contenciosa administrativa. Concepto de Amparo. Amparar, proviene del Latn y significa favorecer, proteger, defender. Acogerse al favor o proteccin de alguien. El amparo es la institucin que tiene su mbito dentro de las normas del Derecho Poltico o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sidodesconocidas o atropelladas por una autoridad, sin importar su ndole, que acta fuera del mbito de sus atribuciones legales, y de esta manera esta haciendo vulnerable las garantas de las personas establecidas en la Constitucin o dems leyes y los derechos que protegen. Amparo Tributario. Accin ejercida por el contribuyente contra la administracin tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los...
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