derecho
De la opinión consultiva de las Corte Internacional de
Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre Kosovo
Cesáreo Gutiérrez Espada y Romualdo Bermejo García
Área: Europa
Documento de Trabajo 35/2010
10/11/2010
Real Instituto Elcano
Madrid – España
www.realinstitutoelcano.org
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De la opinión consultiva de las Corte Internacional de
Justicia, de 22 de julio de 2010, sobre Kosovo
Cesáreo Gutiérrez Espada y Romualdo Bermejo García *
Intoducción
El 22 de julio de 2010 no pasará a la historia como un buen día ni para el Derecho
Internacional ni para la Corte Internacional de Justicia (CIJ), al haber emitido ésta un
dictamen consultivo en relación con la Declaración Unilateral de Independencia de
Kosovo de 17 de febrero de 2008 (DUI 2008) que suscita más cuestiones que respuestas da.
Y es que, por 10 votos contra cuatro, el fallo de la Corte se limita a decir que “que la
Declaración de independencia de Kosovo adoptada el 17 de febrero de 2008 no ha violado
el Derecho Internacional”.
La “sequedad”, la pobreza si se quiere, del análisis llevado a cabo por el Tribunal es tal
que sorprende tanto a los partidarios de la independencia de esa provincia serbia como a
los que nos hemos opuesto (y seguimos haciéndolo) a ella.
La Opinión de 22 de julio de 2010, y sirvan las tres afirmaciones de esquema para el comentario que vamos a desarrollar, nos parece, en efecto, “escapista” en lo fundamental,
más política que jurídica y también (lo creemos sinceramente) irresponsable.
“Escapista” en lo fundamental
Es cierto, sí, que el tribunal se declara competente para responder a la cuestión que la
Asamblea General de Naciones Unidas le formuló en su resolución 63/3, de 8 de octubre
de 2008 (por 77 votos a favor, seis en contra y 74 abstenciones):
“¿La declaración unilateral de independencia de las instituciones provisionales de la
administración autónoma de Kosovo es conforme al Derecho Internacional?”.
Se declara competente para conocer del caso y, además, la Corte se aviene a dar respuesta
a la misma. Ha sido criticada por ello por algunos de sus integrantes (como el juez Bennouna, párrafos 1,3 y 7 de su opinión disidente). Pero la Corte consideró que pese a
ser cierto que el tema de Kosovo había sido tratado básicamente no por la Asamblea
General sino por el Consejo de Seguridad, lo que a juicio del juez Skotnikov le debía haber
Cesáreo Gutiérrez Espada, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Murcia; Romualdo Bermejo García, Catedrático de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de León
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llevado a negarse a responder a la solicitud de dictamen (párrafo 6 de su opinión
disidente), también aquella lo había hecho, considerando la Corte, en primer lugar, que su
competencia sobre el caso no puede verse contestada por el artículo 12 de la Carta pues éste lo que prohíbe en rigor a la Asamblea (repárese en la interpretación a ras de letra que
del mismo se efectúa) es “hacer recomendaciones sobre la controversia” a propósito de la
cual el Consejo ejerce las funciones que le son propias, y solicitar un dictamen no lo
supone (Opinión consultiva de 22 de julio de 2010, conformidad con el Derecho Internacional
de la declaración unilateral de independencia relativa a Kosovo, párrafo 24,
http://www.icj_cji.org). Y, después, respecto de la oportunidad de responder o no a la
pregunta, la Corte considera en el ejercicio de su discrecionalidad que pese a que el
Consejo había tratado el tema de Kosovo básicamente, la Asamblea General también lo ...
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