Derecho
• Naturales: Son aquellos que por naturaleza están presentes en el negocio pero que no son esenciales, esdecir, las partes por mutuo acuerdo pueden suprimirlos. Como pasa con el deber de evicción, que obliga al vendedor en el contrato de compraventa, pues es un derecho natural eneste tipo de contratos (Puedes echarle un vistazo en el art. 1475 del C.Civil) También te digo que estado viendo el referido deber y por mucha supresión de mutuo acuerdo quehubiese, si éste es reclamado por un tercero y lo ganase por sentencia, ya se puede ir despidiendo de la cosa el comprador y el vendedor a indemnizarle.
• Accidentales: Estos lospuedes entender como cláusulas adicionales que las partes introducen en el negocio, que aun no siendo imprescindibles una vez introducidas, pasan a ser elementos esenciales del mismo.Aquí tenemos:
1. La condición: Son cláusulas añadidas al negocio y que lo subordinan a un hecho futuro e incierto) y pueden ser: Suspensivas/resolutorias: Según produzcan ocesen el negocio. Positivas/Negativas: Según la naturaleza del acontecimiento. Potestativas/casuales/mixtas: Si el negocio depende de las partes, de un tercero o de las partes y untercero, respectivamente. Posibles/imposibles: Dependerá si el negocio puede ser física y moralmente realizable.
2. El término: Aquí las cláusula añadidas subordinan al negocio aun hecho futuro y cierto (Dies certus an certus quando...)
3. El modo: Este elemento afecta a una de las partes y lo entenderenos como la carga o gravamen al que está obligado.Se da en negocios gratuitos (donación) o mortis causa (herencia) La parte adquiere un bien de forma gratuita, pero tiene que hacer frente a una prestación económica (gravamen)
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