derecho
Anteriormente decíamos que el Poder Constituyente es el máximo y supremo poder en el Estado, que por su naturaleza organiza y estructura los
órganos através de los cuales se ejercen las diversas funciones que han de cumplirse para el desarrollo armónico de sus actividades y para el logro de los fines del Estado.
En cambio el Poder de Reforma hasido definido como la facultad constitucionalmente conferida por el Poder Constituyente al poder constituido y específicamente al Órgano Legislativo para que mediante un procedimiento distinto ymás complejo del que se emplea para dictar y reformar las leyes ordinarias, reforme la Constitución para adecuada a los cambios ocurridos en el país por razones económicas, políticas o sociales. Talhabilitación constitucional debe ser entendida como un medio facilitador o de instrumento de trabajo constitucional, que recoja los reclamos colectivos de cambio y elabore un proyecto de reforma,que en definitiva debe ser sometido para su aprobación o rechazo a la consideración del pueblo, titular del poder constituyente.
Indicamos con anterioridad que es impropio hablar de PoderConstituyente Derivado, entendiéndose como talla habilitación que constitucionalmente se le hace al órgano legislativo para que reforme la Constitución, pues el cambio sustancial de principios básicos yfundamentales que sirven de andamiaje de la estructura del estado, tales como forma de estado, de gobierno, de los medios tendentes al resguardo de la libertad, del ejercicio del sistemademocrático, del respeto a la dignidad humana, de la justicia (entre otros), indefectiblemente requiere de la aprobación expresa y directa del pueblo. Aún más, he afirmado, que los cambios modificatoriosde simples normas constitucionales deben contar con la aprobación expresa del pueblo, como afortunadamente se contempla ahora en Venezuela con la Constitución del 99.
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