derecho
I.
INTRODUCCIÓN
El turismo parece que se está consolidando en España como un sector objeto de
atención por parte de la doctrina administrativista. Se trata de un fenómeno
relativamente reciente pues antes del estudio del profesor José TUDELA ARANDA,
“Hacia un nuevo régimen jurídico del turismo: la reciente legislación autonómica”,
publicado en el número 45 (I) de la RVAP, 1994, nuestra doctrina apenas se ocupaba
de este tema, hecho que verdaderamente sorprende si tomamos en consideración que
es la primera industria nacional y que países turísticos de nuestro entorno,
tradicionalmente han dedicado tiempo a trabajar e investigar en el derecho del turismo, como es el caso de Francia e Italia.
Y es que la regulación del sector turístico está más que justificada si tenemos en
cuenta las consecuencias que se pueden derivar de una ordenación inadecuada del
mismo. Consecuencias, por ejemplo, en materia de protección de los consumidores (o
usuarios turísticos, de acuerdo con la terminología empleada por las leyes autonómicas), protección del territorio y del medio ambiente o la protección del
patrimonio cultural.
II.
CONCEPTO DE TURISMO
El vocablo turismo arraigó en Gran Bretaña de la palabra “tour” con el sentido de gira,
paseo, excursión, que es el que va a prevalecer en otras lenguas como el castellano
(turismo, como sabemos), el italiano (turismo) o el alemán (tourismus). Por ello,
decimos que el término turismo proviene del inglés tourism.
La palabra “tourism”, en realidad, deriva del término “tourist”, mediante el cual se dice
que se hacía referencia a los ciudadanos británicos que viajaban en grupo por placer a
Francia para visitar Châteaux de la Loire, de donde es capital Tours, y visitaban la propia Inglaterra desde muy temprano.
Si echamos una ojeada a nuestro Diccionario de la Real Academia Española,
comprobamos que ofrece cuatro acepciones diferentes del término, a saber:
“1. Actividad o hecho de viajar por placer.
2. Conjunto de los medios conducentes a facilitar estos viajes.
3. Conjunto de personas que realiza este tipo de viajes.
4. Automóvil de turismo”.
1Esta definición ofrece un concepto tradicional de turismo. En el seno del sector
turístico actual suelen darse definiciones más globales. Puede citarse la ofrecida por la
Organización Mundial del Turismo:
“El turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus
viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un periodo consecutivo inferior a un año con fines de ocio, por negocios y otros”.
De esta definición se extrae la de turista, que será aquella persona que viaja a un lugar
distinto al de su residencia con fines de ocio, trabajo u otros, con lo que se observa un
salto cualitativo al incluir, por ejemplo, “el trabajo” como posible elemento
determinante.
III.CONCEPTO DE DERECHO DEL TURISMO
El Derecho del turismo no es una disciplina jurídica autónoma del resto de ramas del
derecho. No tiene unos principios propios que le otorguen autonomía y sustantividad
propia. El Derecho del Turismo, por el contrario, se limita a tener como contenido las
normas y problemas jurídicos que se suscitan en una realidad socioeconómica como es el turismo. Para conocerlos y resolverlos hay que acudir a los principios y técnicas del
Derecho Civil, Mercantil, Administrativo, Tributario y Laboral. El Derecho del Turismo
implica, por tanto, la aplicación de los principios y técnicas propias de otras disciplinas
a este sector de nuestra vida socioeconómica.
Desde una perspectiva global, el estudio del Derecho del Turismo se estructura en ...
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